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Código Penal Artículo 43 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/12/2023

Código Penal
Artículo 43. Las penas privativas de otros derechos

Son penas privativas de otros derechos:

1. La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

2. La pérdida del empleo o cargo público.

3. La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio, bien sea de forma directa o indirecta en calidad de administrador de una sociedad, entidad sin ánimo de lucro o cualquier tipo de ente económico, nacional o extranjero.



4. La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría.

5. La privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas.

6. La privación del derecho a la tenencia y porte de arma.

7. La privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos.

8. La prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

9. La expulsión del territorio nacional para los extranjeros.

10. La prohibición de aproximarse a la víctima y/o a integrantes de su grupo familiar.

11.  La prohibición de comunicarse con la víctima y/o con integrantes de su grupo familiar.

PARÁGRAFO. Para efectos de este artículo   integran el grupo familiar:

1. Los cónyuges o compañeros permanentes.

2. El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo lugar.

3. Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos.

4. Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.

Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio, unión libre.



Colombia Art. 43 CP
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Hola hasta donde comprendo este articulo 1031, para solicitar la indignidad debe de haber un fallecido, o este, el dueño de los bienes, lo puede hacer en vida


Buenos días, según el Código de Comercio los actos mercantiles, son de naturaleza mercantil. Recordemos que los actos jurídicos que realiza una persona van a tener efectos o consecuencias de carácter jurídico, y cuando se trate de uno de los descritos en los artículo 20, 21 y 22 o sean realizados por alguien que tenga la calidad de comerciante de acuerdo al artículo 10.


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Buenos días, recordemos que la ley 1996 de 2019, manifiesta en su artículo 8° que todas las personas mayores de 18 años son plenamente capaces, es decir que todos tiene la facultad de administrar sus bienes. En el caso de la madre, ella es quien deberá velar por la adminsitración de su patrimonio.


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Buenos días, dentro del mundo de las obligaciones existen situaciones en las cuales la ley permite exigir el cumplimiento de las mismas a otras personas, como es el caso de la responsabilidad solidaria, la responsabilidad por el hecho de los hijos, etc. Es por ello que su abogado inció alguna acción en contra de un tercero.


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Buenos días, si un egresado de Derecho hará su judicatura en una empresa del sector privado que esté vigilada por una Superintendencia, está obligatoriamente deberá ser remunerada, de acuerdo al ordenamiento laboral, es decir or lo menos con el salario mínimo, afiliado al sistema de seguridad social y con derecho a todas las prestaciones.


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