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Código Civil Artículo 2091 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 2091. Fecha de inicio y terminacion de la sociedad







Colombia Art. 2091 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches; di poder a un abogado 1 para un caso, no dio resultdo. Di poder a abogado 2 y el bogado 1 me cobra por autorizar para que el abogdo 2 trabaje mi caso. eso es legal? comohago para revocar el poder al abogado 1?

Quedo atenta. mil gracias

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