Código Civil Artículo 1319 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
Código Civil
Artículo 1319. Rendicion de cuentas
Consumidos los bienes de la sucesión o la parte que de ellos hubiere cabido al heredero beneficiario, en el pago de las deudas y cargas, deberá el juez, a petición del heredero beneficiario, citar por edictos a los acreedores hereditarios y testamentarios, que no hayan sido cubiertos, para que reciban de dicho heredero la cuenta exacta, y en lo posible documentada de todas las inversiones que haya hecho; y aprobada la cuenta por ellos, o en caso de discordia por el juez, el heredero beneficiario será declarado libre de toda responsabilidad ulterior.
Colombia Art. 1319 CC
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalTeléfono
Сomentarios: 11
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Asesoría jurídica Daniel
Santander
Duración total
Norman Agudelo
Teléfonos
En los últimos 30 días
Los comentarios de los usuarios
Maria Teresa Vides Avendaño
30/05/20 15:49:51
Buenas tardes, el proceso de rendición de cuentas del código general del proceso se podría aplicar a la hipótesis normativa del artículo 1319 del código Civil colombiano? Gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios