Código Civil Artículo 1665 Colombia
Código Civil
Artículo 1665. Retiro de la consignacion por extincion de la obligacion
Cuando la obligación ha sido, irrevocablemente extinguida, podrá todavía retirarse la consignación, si el acreedor consiente en ello. Pero en este caso la obligación se mirará como del todo nueva; los codeudores y fiadores permanecerán exentos de ella, y el acreedor no conservará los privilegios o hipotecas de su crédito primitivo. Si por voluntad de las partes se renovaren las hipotecas precedentes, se inscribirán de nuevo, y su fecha será la del día de la nueva inscripción. DEL PAGO CON SUBROGACION
Colombia Art. 1665 CC
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Cuales son los requisitos de fondo de la demanda.
Gracias.
En convocatoria para auxiliares de la justicia no me admitieron porque presenté como requisito de profesional la tarjeta profesional y no el diploma o el Acta de Grado. ¿Puedo presentar re curso de reposición y apelación a la vez?
buenas tardes, en el 2015 me impusieron medida de aseguramiento no privativa de libertad, que constaba de presentacion periodica, tener una buena conducta y caucion real adecuada mediante dinero en deposito,.ya cumpli con todos los requerimientos exigidos el mismo año, pero siempre se me refleja en mis antecedentes, quiero saber si se puede eliminar de mis antecedentes para que ya no se refleje mas, dado que ya cumpli con lo establecido por el juzgado.
Buenos días,tengo un negocio de arreglos de ropa,quisiera saber cuál es el artículo del código de Colombia, de perdida o abandono muchas gracias
Muy Buenas noches, negocie una finca y en la promesa de venta y según las escrituras y los certificados de libertad y tradición, hay un área de 150 hectáreas, ya entregue el 70% del valor y el 30% cuando se formalicen las escrituras, le realice un levantamiento topográfico y resulta que solo hay un 86% del área prometida en la venta, que debo hacer para no salir perjudicado en la perdida de 20 hectáreas de área
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