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Código Civil Artículo 1665 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 1665. Retiro de la consignacion por extincion de la obligacion

Cuando la obligación ha sido, irrevocablemente extinguida, podrá todavía retirarse la consignación, si el acreedor consiente en ello. Pero en este caso la obligación se mirará como del todo nueva; los codeudores y fiadores permanecerán exentos de ella, y el acreedor no conservará los privilegios o hipotecas de su crédito primitivo. Si por voluntad de las partes se renovaren las hipotecas precedentes, se inscribirán de nuevo, y su fecha será la del día de la nueva inscripción.

DEL PAGO CON SUBROGACION

Colombia Art. 1665 CC
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Artículo 1o ...1663 1664 1665 1666 1667 ...2684

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Los comentarios de los usuarios

me podrían explicar este art por favor? es para un trabajo :(

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