Código Civil Artículo 320 Colombia
Código Civil
Artículo 320.
Colombia Art. 320 CC
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Buenas tardes; El articulo 309 procede en los bienes objeto de remate judicial
Buenas tardes
Segun convenio con inmobiliaria por arriendo de apto, dice que para terminar con ellos, se debe mandar con 3 meses de antelacion una carta dando por terminado la negociacion con ellos, eso es cierto?
- Por las causas conocidas por todos, pandemia, los inquilinos le hicieron una propuesta directa a la propietaria y a ella le parecio viable, pero no se quiere continuar con la inmobiliaria, como se haria en ese caso?
Gracias
Es posible interrogar al demandante en un subsane en el cual anexó nuevas pruebas, si su deseo es reformar la demanda o subsanar cuando el oficio presentado corresponde a un subsane de demanda?
Si el usufructo se constituyo sin un documento que tenga una condicion resolutoria y posteriormente se hace ese documento con esa condicion resolutoria es valido
El derecho a la intimidad no está preservado con ese artículo del código civil que, seguramente se refería a una época en la que los edificios vecinos no eran altos.
Estoy de acuerdo con el señor Ochoa. Yo tengo actualmente edificios altos alrededor de mi casa y perdí la privacidad. Tengo que salir mirando si estoy en condiciones de ser vista por extraños, puedo ser registrada aún fotográficamente en todo lo que hago dentro de mi vivienda. Eso no es compatible con el derecho constitucional a la intimidad. Gracias a todos.
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