Imprimir

Código Civil Artículo 2514 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 2514. Renuncia expresa y tacita de la prescripcion

La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida.

Renúnciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazos.



Colombia Art. 2514 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...2512 2513 2514 2515 2516 ...2684

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Hola. Leyes.co.Realmente no recuerdo si por allá en los años 1996 realicè algùn prestamos con una entidad bancaria, de la cual no recuerdo ni el nombre, ni el monto del dinero. El caso es que hace ya unos dos años, me vienen llamando al celular diciendomen que yo realicè un prestamo y que ellos tienen el poder para cobrar, puesto que la entidad titular del derecho fue liquida y que debo hacer areglos de pago. Lo curioso es que no me dicen a donde debo dirigirme para dicha diligencia. Desde el año 1996, yo no he realizado acuerdos de pagos con ninguna entidad. ¿Entiendo que no he renunciado a la prescipción?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse