Código Civil Artículo 1729 Colombia
Código Civil
Artículo 1729. Perdida de la cosa debida
Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar en el comercio, o porque desaparece y se ignora si existe, se extingue la obligación; salvas empero las excepciones de los artículos subsiguientes.
Colombia Art. 1729 CC
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Buen día, sobre la decisión en la audiencia donde se va a rematar el inmueble, ¿se puede apelar o interponer recurso alguno?. Gracias
los inventarios y avaluos que el juez haya aprobado, y teniendo en cuenta que una vez se identifique que el bien inmueble inventariado y aprobado es de naturaleza baldia, el juez de familia puede continuar con un proceso de sucesion..
Buenas, si en un contrato a termino fijo se da por terminado y en fallo de segunda instancia se confirma que el despido fue sin justa causa , como se calcula la indemnizacion a que se tiene derecho?, gracias
Soy codeudor ante un crédito del ICETEX. El beneficiario no cumplió con los pagos y el ICETEX me embargó el sueldo. Qué acciones puedo adelantar para que el deudor beneficiario me re-embolse el dinero que me embargaron?
una persona en periodo de prueba puede gozar de garantía foral siendo el una de las personas que fundo el sindicato?
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