Código Civil Artículo 91 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2026
Código Civil
Artículo 91. Proteccion al que esta por nacer
La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.
Colombia Art. 91 CC
Mejores juristas
ABOGADOS COLOMBIA
Сomentarios: 20
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Asesoría jurídica Daniel
Santander
Duración total
Montenegro Galindo Abogados
Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
28/05/20 22:45:26
La iniciación del proceso civil puede ser iniciada directamente por el juez, en caso que su respuesta sea afirmativa, en que casos es posible. (en el derecho civil); si su respuesta en negativa en que se fundamenta
Leer de nuevo
Código Civil Artículo 87. Domicilio de la mujer casada Código Civil Artículo 682. Derechos sobre las construcciones realizadas en bienes publicos Código Civil Artículo 683. Aprovechamiento de aguas Código Civil Artículo 44. Linea colateral Código Civil Artículo 693. Ocupacion de animal bravioPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios