Código Civil Artículo 696 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/10/2024
Código Civil
Artículo 696. Propiedad sobre las abejas
Las abejas que huyen de la colmena y posan en árbol que no sea del dueño de ésta, vuelven a su libertad natural, y cualquiera puede apoderarse de ellas y de los panales fabricados por ellas, con tal que no lo haga sin permiso del dueño en tierras ajenas, cercadas o cultivadas, o contra la prohibición del mismo en las otras; pero al dueño de la colmena no podrá prohibirse que persiga a las abejas fugitivas en tierras que no estén cercadas ni cultivadas.
Colombia Art. 696 CC
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Los comentarios de los usuarios
Daniel Felipe Reyes Quintero
01/06/20 23:00:34
estoy realizando un proyecto de investigación el cual consiste en el manejo de un apiario, que marco legal puedo usar ahí? que leyes avalan mi proyecto?
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