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Código Civil Artículo 696 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/10/2024

Código Civil
Artículo 696. Propiedad sobre las abejas

Las abejas que huyen de la colmena y posan en árbol que no sea del dueño de ésta, vuelven a su libertad natural, y cualquiera puede apoderarse de ellas y de los panales fabricados por ellas, con tal que no lo haga sin permiso del dueño en tierras ajenas, cercadas o cultivadas, o contra la prohibición del mismo en las otras; pero al dueño de la colmena no podrá prohibirse que persiga a las abejas fugitivas en tierras que no estén cercadas ni cultivadas.

Colombia Art. 696 CC
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Artículo 1o ...694 695 696 697 698 ...2684

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Los comentarios de los usuarios

estoy realizando un proyecto de investigación el cual consiste en el manejo de un apiario, que marco legal puedo usar ahí? que leyes avalan mi proyecto?

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