Código Civil Artículo 2294 Colombia
Código Civil
Artículo 2294. Rescision del contrato
El acreedor no podrá pedir la rescisión del contrato, aún en el caso de no pagársele la pensión, ni podrá pedirla el deudor aún ofreciendo restituir el precio, y restituir o devengar las pensiones devengadas, salvo que los contratantes hayan estipulado otra cosa.
Colombia Art. 2294 CC
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·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
No entiendo muy bien este numeral. Mi caso es que me secuestraron un apartamento de forma ilegal, pero me han llegado demandas por falto de pago por parte de la SAE tanto de Administración, como de servicios públicos, El apartamento está vacio. que quiere decir que ellos no me pueden obligar a pagar. y quien paga todas esas deudas. como hacer para solicitar que paguen las deudas?
En un caso donde un apartamento fue secuestrado ilegalmente porque se debe esperar tantos años hasta que decidan dar audiencia?, para hacer los descargos. Hay otra forma de hacer los descargos así el proceso se pueda adelantar?
Cuanto puede tardar cuando el Abogado es aceptado por el Juzgado hasta que se programe la primera audiencia, para hacer los descargos?. O sea puede mandar información anticipada a algún ente, para que aceleren el proceso ya que fué levantado el caso ilegalmente, esto me causado otras demandas por falta de pago de Administración y servicios del apartamento secuestrado.
Yo como dueña de la propiedad y afectada directa por la demora del proceso, sin que el Abogado pueda hacer nada, puedo recurrir a entidades del Gobierno para que aceleren el proceso, teniendo en cuenta que se levanto un caso ilegalmente.? La Sae no responde por los gastos de Administración del apartamento, ni por pagos de servicio. Ellos se comprometieron, pero no ha pasado nada. Y tengo demandas por las deudas ocasionadas y no estoy recibiendo ingresos.
Para saber si los hijos de los sobrinos fallecidos (sobrinos nietos) tienen derecho a heredar, es necesario saber si al momento del fallecimiento de quien se hace la sucesión (causante), estaba vivo al menos uno de sus hermanos/as.
El Cód Civil art 1043 dice: "Hay siempre lugar a la representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos."
posibilidad 1: Si está vivo por lo menos un hermano/a, cuando muere el causante, pero otros hermano/as ya habían fallecido dejando hijos (sobrinos) y algunos de esos sobrinos también fallecieron dejando hijos (sobrinos nietos), los sobrinos nietos sí tendrían derecho a heredar. Es lo que se llama representación de la representación, pues en el tercer orden hereditario la representación es ilimitada.
posibilidad 2: Si no queda vivo ningún hermano/a del causante, cuando este fallece el tercer orden hereditario se declara vacante. Al no existir descendientes, ascendientes, cónyuge, ni hermanos vivos, la sucesión pasa directamente al cuarto orden hereditario, es decir a los sobrinos. Como en este caso los sobrinos heredan directamente y no en representación de sus padres fallecidos, es decir, no les llega la herencia por representación hereditaria y por tanto, por no representar, tampoco pueden ser representados por sus hijos (sobrinos nietos) si fallecen.
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