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Código Civil Artículo 441 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 441. Pluralidad de tutores o curadores







Colombia Art. 441 CC
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Los comentarios de los usuarios

Hola tengo una propiedad y enseguida de mi casa vendieron la propiedad y el señor demolió toda la propiedad al construir en el solar de mi propiedad el se tomó como 49 metros vengo pidiendo alludas de planeación de catastro municipal al inspector de policía y nada q me ha. Resuelto el caso lo siento es q me cambiaron el código catastral y cédula catastral vivo en un pueblo soy mujer sola y este vesino me está desplazando de mi propiedad y me están obligando con amenazas de q desista de de mis Ares de mi predio estoy desesperada y muy preocupada q me aconseja q debo hacer colaborenme muchas gracias

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