Código Civil Artículo 685 Colombia
Código Civil
Artículo 685. Concepto de ocupacion
Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional.
Colombia Art. 685 CC
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Cordial saludo
Ante su pregunta: "...hola me podria ayudar mi pregunta es si Carlos es arrendatario de un bien inmueble cuyo propietario es Pedro. Carlos decide cambiar el color de las paredes y contrata un pintor por valor de $2 millones. Al término del contrato y cumpliendo la ley Pedro solicita el inmueble a Carlos, pero Carlos no se va a ir hasta que le cancelen la pintura de la casa. como puedo hacer aqui..."
Respondemos: ¿Medio autorización del dueño del inmueble para eso?, es obligación de tenedor, osea el arrendatario entregar en optimas condiciones el inmueble, cuando es por inmobiliaria se entrega pintado y debe devolverse de igual forma pintado, todos los cambios o modificaciones no autorizadas por el dueño del inmueble no generan una obligación de reembolso para este.
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo,
A su pregunta: "hola me podria ayudar mi pregunta es si Carlos es arrendatario de un bien inmueble cuyo propietario es Pedro. Carlos decide cambiar el color de las paredes y contrata..."
Respondemos: habría dos posibilidades, una del arrendatario para que le devuelvan el dinero u otra del propietario para sacarlo; aunque no me quedó claro usted en cuál posición está y por tanto no sé cuál de las dos acciones recomendarle.
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Buenas noches, en mi opinión en este caso no aplica el derecho de retención consagrado en la norma, es decir el arrendatario no puede exigir el reembolso de lo pagado por su gusto, claro está que para una respuesta completa habría que conocer los hechos en extenso, así como las comunicaciones y contratos suscritos.
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hola me podria ayudar mi pregunta es si Carlos es arrendatario de un bien inmueble cuyo propietario es Pedro. Carlos decide cambiar el color de las paredes y contrata un pintor por valor de $2 millones. Al término del contrato y cumpliendo la ley Pedro solicita el inmueble a Carlos, pero Carlos no se va a ir hasta que le cancelen la pintura de la casa. como puedo hacer aqui
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