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Se crea la contribución solidaria a la educación superior Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2025

Se crea la contribución solidaria a la educación superior
Artículo 6o. Fondo del servicio integral de educación superior (fosies)

Créase el Fondo del Servicio Integral de Educación Superior (FoSIES), como una cuenta especial sin personería jurídica, administrada por el Icetex. El objeto del fondo es administrar los recursos del Sistema FCI para facilitar el acceso y la permanencia en programas de Educación Superior.

Los recursos que conforman el FoSIES, serán independientes de los activos propios del Icetex, y no afectarán su patrimonio. Así mismo, los recursos del FoSIES permanecerán separados de los demás fondos que el Icetex administre. La contabilidad del FoSIES y del Icetex serán realizadas de manera separada e independiente.

El FoSIES tendrá un Comité Directivo cuya organización, estructura y funcionamiento serán definidos por el Gobierno nacional. Este comité se encargará, entre otros, de definir y aprobar el reglamento operativo para la administración del fondo.

PARÁGRAFO 1. El FoSIES tendrá una subcuenta que se denominará el Fondo de Garantías, y cuya operación y características serán establecidas en el reglamento del FoSIES. El Fondo de Garantías recibirá los recursos provenientes de las IES vinculadas al Sistema FCI, los cuales se destinarán a la realización de programas tendientes a controlar la deserción en las IES vinculadas al Sistema FCI.

PARÁGRAFO 2. El FoSIES podrá administrar subfondos o compartimentos para convocatorias específicas. Las contribuciones y los aportes voluntarios de los Beneficiarios Activos que hayan recibido recursos de los subfondos o compartimentos con destinación específica se destinarán a la recuperación de los mismos.

Colombia Art. 6o Se crea la contribución solidaria a la educación superior y se dictan otras disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de la educación superior
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Si quiere evitarse la carga prestacional contratelos por prestación de servicios, y lo de 1 de enero a 30 de junio tiene que llegarle mitad del salario que haya devengado si hizo comisiones horas extras etc se saca un promedio de los meses


no entiendo porque hablan solo de tres semanas cuando el salario es de un mes o cuatro semanas calendario,


Los gananciales son la parte que le corresponde a alguien, de los bienes que conforman su sociedad conyugal. Al liquidarse esta, no se entienden los bienes adjudicados como bienes nuevos, ocasionales o extraños, dado que ya se encontraban en una sociedad común y hacían parte del activo de la sociedad conyugal que era propiedad de ambos. Por tanto, los gananciales se tratan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para efectos tributarios, por lo que no se paga ningún impuesto por parte de quien los recibe. COntrario a lo que si pasa en la porción marital, la cual si constituye un ingreso nuevo para quien la recibe.


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Un consorcio puede ser parte?


Opino que no le es dable al curador aceptar la herencia porque eso es disponer del derecho. Como tambien opino que el repudio tampoco le es dable hacerlo.


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