Se crea la contribución solidaria a la educación superior Artículo 5o Colombia
Se crea la contribución solidaria a la educación superior
Artículo 5o. Servicio de apoyo para el acceso y permanencia de beneficiarios activos en educación superior (sabes)
Créase el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior (Sabes), que consiste en una atención integral que incluye el desembolso de los recursos de carácter económico con destino al cubrimiento total o parcial del valor de la matrícula y/o de los giros de sostenimiento, y el desarrollo de actividades complementarias que permitan brindar asistencia en programas tendientes a lograr la permanencia de los Beneficiarios Activos en programas de Educación Superior. El Icetex administrará el correcto funcionamiento del Sabes.
Colombia Art. 5o Se crea la contribución solidaria a la educación superior y se dictan otras disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de la educación superior Ley 1911 de 2018
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Ley de Formalización y Generación de Empleo Artículo 25. Liquidación privada de sociedades sin pasivos externos Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte Artículo 2o. Definiciones Ley de Formalización y Generación de Empleo Artículo 57. Deber de suministrar la información Se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política Artículo 4o. Titulares de la accion Ley de Formalización y Generación de Empleo Artículo 12. Prohibición de acumulación de beneficiosRecomendados
Se aprueba el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica Código Civil Artículo 1707. Cambio del lugar de pago Se establece el marco normativo de las escuelas normales superiores como instituciones de educación preescolar Artículo 13. Gratuidad y Fomento Código de Etica Artículo 13. Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno Artículo 178. Deberes de los funcionarios públicosPublique la información de sí mismo
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