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Se crea la contribución solidaria a la educación superior Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/05/2025

Se crea la contribución solidaria a la educación superior
Artículo 3o. Definiciones

Para efectos de la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Candidatos Elegibles: Son los nacionales colombianos que cumplan con las condiciones socioeconómicas y con los demás criterios de elegibilidad que establezca el Gobierno nacional mediante reglamento, y con las condiciones que se estipulen para el efecto en las respectivas convocatorias.

2. Beneficiarios Activos: Son aquellos Candidatos Elegibles, que realicen el proceso de verificación de la matrícula efectiva, ante el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez -en adelante Icetex-, y que reciban o hayan recibido la prestación total o parcial del Sabes, de acuerdo con los criterios de las convocatorias y el cumplimiento de los requisitos de las mismas.

3. Instituciones de Educación Superior vinculadas al Sistema FCI (IES) vinculadas al Sistema FCI: Son las entidades que cuentan con el reconocimiento oficial como prestadoras del servicio público de la Educación Superior en el territorio colombiano, en las cuales se matriculen los Beneficiarios Activos, y que reciban recursos del FoSIES por este concepto.

4. Proceso de verificación de la matrícula efectiva: Es el proceso mediante el cual se demuestra el cumplimiento del requisito de admisión y matrícula en una IES vinculada al Sistema FCI previo a la percepción del beneficio Sabes.

5. Solidaridad del Sistema de Financiación Contingente al Ingreso - Sistema FCI: Es la práctica del mutuo apoyo para garantizar el Acceso y la Permanencia en programas de Educación Superior, a través de la Contribución Sabes, a favor de otros beneficiarios cuyos recursos son insuficientes para acceder y/o permanecer en el Sistema de Educación Superior. Adicionalmente, la solidaridad se manifestará a través de los aportes voluntarios que realicen los contribuyentes o terceros al Sistema FCI.

6. Costo real del beneficio económico obtenido por concepto del Sabes: Es la suma de los valores efectivamente desembolsados a favor del Beneficiario Activo como sujeto pasivo de la Contribución Sabes, por el FoSIES, actualizados por inflación, para el cubrimiento total o parcial de la matrícula y/o de giros de sostenimiento, y de los demás costos y gastos per cápita, en que se incurra para la efectiva prestación del Sabes.

7. Convocatorias: Son los procesos que adelantará el Icetex para dar a conocer los criterios de selección de Beneficiarios Activos y que fijarán las pautas y procedimientos para esa selección. Las convocatorias siempre tendrán en cuenta los objetivos de la presente ley y, en particular, el objetivo de incrementar los índices de cobertura en Educación Superior en Colombia y reducir los de deserción.



Colombia Art. 3o Se crea la contribución solidaria a la educación superior y se dictan otras disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de la educación superior
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hola quisiera hacer una pregunta, mi esposo esta demandado por alimentos, el que lleva el caso en su contra el Abogado Jhon Franco es el marido de la ex de el y se ha dado a la tarea de perseguirlo en la via judicial hasta en el proceso penal que le radico en la fiscalia pidio a una de las oficinas que le dieran acceso a unos creditos que el tuvo hace años para conocer su capacidad de endeudamiento el juez penal acepto el acceso sin embargo el banco se lo nego, ya que son datos confidenciales; veo que el articulo 244 esta como encaminado a criminales , por que por temas de alimentos acosan a un ciudadano asi y la ley lo permite.

mi pregunta va darle a un abogado privado que representa a una exesposa resentida la aprobación de escudriñar en lo intimo de un cliente en un banco en informacion confidencial se puede progrrogar mas de una vez ya le dieron prorroga de 15 dias mas los 15 iniciales

a pidio otra cita con el mismo juzgado penal para me imagino volver a pedir permiso eso es posible o hay algo que se lo impida legalmente y se pueda mi esposo defender no es que oculte nada solo que lo llaman y lo tratan de indiciado de imputado en todos esots escenarios y es tratado como un criminal

aclaro nunca se abstrajo de sus obligaciones solo su error fue darle en especie todo a la hija y no consignarselo a la ex nunca ha sido un delincuente y la cuota siempre fue mas alta que sus ingresos pero en este pais es dificil encontrar ley justa


Es posible autorizar un pagaré por medio de una llamada telefónica ante un banco? Esto fue en agosto de 2020


Sobre el delito de falsedad en documento privado del Art. 289 del Código Penal, es necesario recordar que hay dos modalidades principales de falsedad en documento privado. Falsedad Material, que consiste en la creación total de un documento falso, la imitación de uno que ya no existe o la alteración física del contenido de un documento auténtico, (enmiendas, tachaduras o supresiones en el texto). Falsedad Ideológica: Cuando se consigna en el documento privado hechos o circunstancias ajenas a la realidad, es decir, cuando se miente sobre un aspecto que tiene efectos jurídicos, siempre que el documento sea apto para servir de prueba y sea utilizado para un negocio o acto.


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Saludos, quisiera saber si es posible que se genere un recargo por hora dominical o extra dominical en el caso de un trabajador que tenga descansos en días de semana (un martes, jueves o viernes por ejemplo), pero por la razón que sea, le toque si o sí trabajar uno de estos descansos, aún trabajando el domingo de la misma semana y sin haberlo compensado, en este caso ¿el trabajador tiene derecho a que se le pague este tiempo como recargo de horas extras dominicales/festivas? Les agradecería mucho su respuesta.


Tras hacer la liquidación de la sociedad conyugal, lo que queda se distribuye por partes iguales entre la pareja y los padres que estén vivos. En el ejemplo, al estar vivos los 2 padres, lo que le corresponde a la esposa se divide entre tres: Una tercera parte para el papa, otra tercera parte para la mamá y la otra tercera parte para el esposo. Quedando así este con lo que corresponde de su sociedad conyugal más la tercera parte de lo que le quedó a la esposa.


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