Imprimir

Se crea la contribución solidaria a la educación superior Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Se crea la contribución solidaria a la educación superior
Artículo 7o. Funciones del icetex en su calidad de administrador del fondo del servicio integral de educación superior (fosies)

El Icetex será el administrador FoSIES y tendrá como funciones las siguientes:

1. Recibir los recursos provenientes de la Contribución Sabes, y demás fuentes de financiación destinados a la prestación del Sabes.

2. Ejecutar los recursos de acuerdo con la política del Sistema FCI destinados a la prestación del Sabes.

3. Realizar las actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, para garantizar la sostenibilidad del Sistema FCI.

4. Realizar las convocatorias para la identificación y atención de Beneficiarios Activos del Sistema de FCI, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional para los recursos de la Nación y con las entidades aportantes de recursos definidas en los numerales 3 y 6 del artículo 8o de la presente ley para las fuentes que sean financiadas por dichas entidades.

5. Entregar al Ministerio de Educación Nacional un informe anual de seguimiento del FoSIES, que incluya su operación y resultados.

6. Realizar actividades para la consecución de recursos que apoyen la sostenibilidad financiera del FoSIES. Estas actividades de consecución de recursos que lleve a cabo el Icetex a nombre del FoSIES estarán sujetas a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno nacional.

7. Coordinar con las Instituciones de Educación Superior Vinculadas al Sistema FCI el flujo de información para el seguimiento al FoSIES y a las convocatorias.

PARÁGRAFO. El diseño de las convocatorias estará sujeto en todos los casos a un análisis de sostenibilidad fiscal en los términos del artículo 334 de la Constitución Política.



Colombia Art. 7o Se crea la contribución solidaria a la educación superior y se dictan otras disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de la educación superior Ley 1911 de 2018
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...5o 6o 7o 8o 9o ...48

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.



Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.



Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso


A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.

Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.

El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.




La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.

El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse