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Se crea la contribución solidaria a la educación superior Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Se crea la contribución solidaria a la educación superior
Artículo 8o. Origen de los recursos

Los recursos del FoSIES podrán ser los siguientes, que en todos los casos se destinarán al funcionamiento del Sistema FCI y serán administrados por Icetex:

1. Los que se reciban por concepto de la Contribución Sabes de que trata el artículo 10 de la presente ley, incluyendo los aportes adicionales a los que se refiere el artículo 9o de la presente ley.

2. Los provenientes Presupuesto General de la Nación, los cuales serán incorporados en el marco de gasto de mediano plazo sectorial y deberán estar de acuerdo al Marco Fiscal de Mediano Plazo.

3. Aportes de las entidades públicas del orden nacional, de las entidades y empresas descentralizadas, de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de economía mixta y de las entidades de naturaleza especial. Estos recursos podrán usarse para constituir subcuentas o compartimentos con destinación a convocatorias específicas.

4. Los provenientes de cooperación internacional que serán recibidos por el Icetex como administrador del FoSIES. Cuando se trate de recursos rembolsables, se deberán cumplir las normas de crédito público aplicables.

5. Los que destinen los departamentos, distritos y municipios de sus recursos que puedan destinarse a educación, que podrán priorizarse por regiones, departamentos o municipios y podrán usarse para constituir subcuentas o compartimentos con destinación a convocatorias específicas.

6. Los provenientes de donaciones, sea que provengan del sector privado o del sector público.

7. Los provenientes de operaciones de créditos que obtenga el Icetex en su calidad de administrador del FoSIES y con destino al mismo, para lo cual se deberán cumplir las normas de crédito público aplicables.

8. Los recursos propios del Icetex podrán ser trasladados al FoSIES, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno nacional. En ningún caso los recursos a los que se refiere este numeral provendrán del Presupuesto General de la Nación.

PARÁGRAFO. Cuando se requieran recursos del Presupuesto General de la Nación para vigencias futuras, el Ministerio de Educación Nacional presentará y solicitará el estudio y aprobación en el Confis de las vigencias futuras que se requieran para cada nueva cohorte de Beneficiarios Activos, que garanticen el cierre financiero.



Colombia Art. 8o Se crea la contribución solidaria a la educación superior y se dictan otras disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de la educación superior
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Sobre lo indicado en este artículo, en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.

  1. El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.

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La Caución es una figura que puede ser usada en toda clase de obligación (tributaria y no tributaria), que tenga una medida cautelar o cuando sabiendo que, se librara mandamiento de pago, puedes solicitar el amparo para frenar la medida, es menester entender que, la caución no reemplaza la obligación natural sino que pone a disposición de la autoridad administrativa una medida que, satisface temporalmente para luego ejecutar la prenda resolutiva mediante la vinculación de la casa de aseguramiento al proceso que se tiene, ya que al momento de la condena o fallo quien respalda la obligación es la caución expedida.


​Si durante el periodo a liquidar, el trabajador por efecto de incapacidades no se le entregó auxilio de transporte, este no se debe calcular como si el trabajador hubiera asistido normalmente. Se debe descontar el valor del auxilio de transporte correspondiente a los días de vacaciones o incapacidad, ya que este no fue causado ni pagado.


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si una person tuvo vacaciones o incapacidades durante el semestre para liquidacon de prima, debo descontar el auxilio de transporte para calcular la base de la prima de servicios? o se toma salario y auxilio como si el trabajador hbiera asistido normal a trabajar ?


Si hay pérdida física del ojo, la pena puede aumentarse hasta en una tercera parte, pudiendo alcanzar los 240 meses (20 años) de prisión. Así mismo la pena puede ser aún mayor si concurren circunstancias de agravación, como que la víctima sea un menor de edad.


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