Se crea la contribución solidaria a la educación superior Artículo 29 Colombia
Se crea la contribución solidaria a la educación superior
Artículo 29. Pago de la contribución sabes para las ies
La Contribución Sabes, en el caso de la IES, se descontará en el momento del giro que realice el FoSIES para el pago de las matrículas a favor de las IES vinculadas al Sistema FCI.
PARÁGRAFO 1. La Contribución Sabes para las IES tendrá como destinación específica la subcuenta Fondo de Garantías. Estos recursos se destinarán a los mecanismos o instrumentos financieros que se establezcan en el marco del Sistema FCI, de forma prioritaria a los programas para disminuir las tasas de deserción de los Beneficiarios Activos en las IES.
PARÁGRAFO 2. La Contribución Sabes para las IES públicas podrá ser pagada en dinero o en especie. El Gobierno nacional establecerá, mediante reglamento, los casos en los cuales la Contribución Sabes a cargo de las IES vinculadas al Sistema FCI podrá pagarse en especie.
Colombia Art. 29 Se crea la contribución solidaria a la educación superior y se dictan otras disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de la educación superior
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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Sobre lo indicado en este artículo 924 del Código de Comercio, es bueno aclarar que en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.
- El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.
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Tengo una propiedad que comparte muros medianeros, pero un nuevo propietario del predio vecino compró la propiedad y va a construir sus propios muros, dentro de su lindero, no importa que queden pegados a mi propiedad?
El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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