Se crea la contribución solidaria a la educación superior Artículo 29 Colombia
Se crea la contribución solidaria a la educación superior
Artículo 29. Pago de la contribución sabes para las ies
La Contribución Sabes, en el caso de la IES, se descontará en el momento del giro que realice el FoSIES para el pago de las matrículas a favor de las IES vinculadas al Sistema FCI.
PARÁGRAFO 1. La Contribución Sabes para las IES tendrá como destinación específica la subcuenta Fondo de Garantías. Estos recursos se destinarán a los mecanismos o instrumentos financieros que se establezcan en el marco del Sistema FCI, de forma prioritaria a los programas para disminuir las tasas de deserción de los Beneficiarios Activos en las IES.
PARÁGRAFO 2. La Contribución Sabes para las IES públicas podrá ser pagada en dinero o en especie. El Gobierno nacional establecerá, mediante reglamento, los casos en los cuales la Contribución Sabes a cargo de las IES vinculadas al Sistema FCI podrá pagarse en especie.
Colombia Art. 29 Se crea la contribución solidaria a la educación superior y se dictan otras disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de la educación superior
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Pedir a un administrador que permita revisar los poderes de apoderados autorizados por propietarios, y este no lo permita acudiendo a que está prohibido por la Ley de protección de datos personales, es valido?
Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.
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