Se aprueba el Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión de Empleo, adoptada por la 58a. Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, el veintiséis (26) de junio de mil novecientos setenta y tres (1973) (Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión de Empleo) Colombia
Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión de Empleo
- Artículo 1. Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se...
- Artículo 2. 1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá especificar,...
- Artículo 3. 1. La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o...
- Artículo 4. 1. Si fuere necesario, la autoridad competente, previa consulta con las...
- Artículo 5. 1. El Miembro cuya economía y cuyos servicios administrativos...
- Artículo 6. El presente Convenio no se aplicará al trabajo efectuado por los...
- Artículo 7. 1. La legislación nacional podrá permitir el empleo o el...
- Artículo 8. 1. La autoridad competente podrá conceder, previa consulta con las...
- Artículo 9. 1. La autoridad competente deberá prever todas las medidas...
- Artículo 10. 1. El presente Convenio modifica, en las condiciones establecidas en este...
- Artículo 11. Las ratificaciones formales del presente Convenio serán...
- Artículo 12. 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de...
- Artículo 13. 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá...
- Artículo 14. 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...
- Artículo 15. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...
- Artículo 16. Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de...
- Artículo 17. 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique...
- Artículo 18. Las versiones inglesa y francesa del texto de este convenio son...
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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Sobre lo indicado en este artículo 924 del Código de Comercio, es bueno aclarar que en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.
- El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.
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Tengo una propiedad que comparte muros medianeros, pero un nuevo propietario del predio vecino compró la propiedad y va a construir sus propios muros, dentro de su lindero, no importa que queden pegados a mi propiedad?
El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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