Se crea la contribución solidaria a la educación superior Artículo 27 Colombia
Se crea la contribución solidaria a la educación superior
Artículo 27. Tarifa de la contribución sabes para las ies
La tarifa de la Contribución Sabes se determinará en función de los índices de deserción de cada IES, así:Donde “Promedio” corresponde a la deserción promedio de los Beneficiarios Activos de todas las IES vinculadas al Sistema FCI para el año inmediatamente anterior, y “Deserción” corresponde a la deserción de los Beneficiarios Activos de cada IES vinculada al Sistema FCI para el mismo periodo.
PARÁGRAFO 1. El índice de deserción promedio será calculado anualmente por el Icetex, tomando como fuente de información la que suministre el Ministerio de Educación Nacional, y con base en la metodología establecida para tal fin.
PARÁGRAFO 2. Durante el primer periodo o semestre de vigencia de la Contribución Sabes, la tarifa aplicable a todas las IES vinculadas al Sistema FCI será del 1%.
Colombia Art. 27 Se crea la contribución solidaria a la educación superior y se dictan otras disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de la educación superior
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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Sobre lo indicado en este artículo 924 del Código de Comercio, es bueno aclarar que en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.
- El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.
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Tengo una propiedad que comparte muros medianeros, pero un nuevo propietario del predio vecino compró la propiedad y va a construir sus propios muros, dentro de su lindero, no importa que queden pegados a mi propiedad?
El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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