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Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismo Artículo 45 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal
Artículo 45. Comisiones de Trabajo o Secretarías Ejecutivas

Se denomina comisiones de trabajo en los organismos de primer grado y secretarías ejecutivas a partir del segundo al cuarto grado y son los órganos encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos que defina la organización comunal. El número, nombre y funciones de las comisiones deben ser determinados por la asamblea general. En todo caso, los organismos de acción comunal de primer grado tendrán como mínimo tres (3) comisiones y a partir de los organismos de segundo hasta el cuarto grado tendrán como mínimo tres (3) secretarías ejecutivas que serán elegidas en la asamblea o elección directa donde se provean los demás cargos y su período será igual al de todos los dignatarios. La dirección y coordinación de las comisiones de trabajo o secretarías ejecutivas estará a cargo de un coordinador elegido por los integrantes de la respectiva comisión. Cada comisión y secretaría ejecutiva se dará su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someterá a la aprobación de la junta directiva.

 

Parágrafo. Sin perjuicio del número, nombre y funciones de las comisiones o secretarías ejecutivas de los organismos de acción comunal, estos siempre podrán contar con una comisión o secretaría ejecutiva del deporte, la recreación y la actividad física, las cuales trabajarán de forma coordinada con la secretaría, instituto u oficina del deporte municipal, distrital o departamental en el desarrollo de los programas, planes y proyectos que estas entidades ejecuten en su jurisdicción. Los comités y secretarías ejecutivas recibirán acompañamiento técnico en asuntos relacionados con el deporte, recreación y actividad física, con la verificación semestral de la efectividad de los planes, programas y proyectos desarrollados, lo cual será criterio determinante para permitir la continuidad o retiro del acompañamiento de que trata este parágrafo.



Colombia Art. 45 Se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones
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Necesito saber cómo se paga un dominical supuestamente la empresa donde trabajo no los están pagando 32000 eso es legal necesito como se líquida


Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.


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La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.


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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?


Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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