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Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismo Artículo 47 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal
Artículo 47. Articulación de los Planes Estratégicos de Desarrollo Comunal con los Planes de Desarrollo de las Entidades Territoriales

Los Alcaldes Municipales articularán los Planes Estratégicos de Desarrollo Comunal formulados por las Asociaciones Comunales en los planes de desarrollo de sus territorios; asimismo los Gobernadores, Alcaldes Distritales especiales o de municipios de primera categoría elaborarán sus Planes de Desarrollo integrando las visiones contenidas en los Planes de Desarrollo Estratégicos Comunales de las Federaciones Comunales. Los entes territoriales podrán incluir dentro de su plan de desarrollo el presupuesto destinado para las juntas de acción comunal, según lo disponga la política pública.

 

Parágrafo 1. Los organismos de Acción Comunal elaborarán un Plan de desarrollo comunal y comunitario para el periodo por el cual fueron elegidos, que servirá de guía para su gestión durante los cuatro (4) años del periodo y su compromiso ante la comunidad para el desarrollo de programas, proyectos y acciones en beneficio de ella.

 

Parágrafo 2. Los Planes Estratégicos de Desarrollo Comunal se articularán con las iniciativas contenidas en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial y los Planes de desarrollo comunal y comunitario para la Transformación Regional (PATR) o en su momento la Hoja de Ruta Única que los incorpore, tratándose de los municipios descritos en el decreto Ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Parágrafo 3. Los Planes de desarrollo comunal y comunitario de los Organismos de Acción Comunal que se ubiquen en los municipios descritos en el Decreto Ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya deberán prever las iniciativas contenidas en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial y los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) o en su momento la Hoja de Ruta Única que los incorpore.

 

Parágrafo 4. El Ministerio del Interior, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, promoverán herramientas técnicas y pedagógicas que permitan la definición, alcance, formulación, adopción, seguimiento y evaluación, entre otros, de los Planes Estratégicos de Desarrollo Comunal y los Planes de Acción de los Organismos de Acción Comunal.



Colombia Art. 47 Se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones
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Necesito saber cómo se paga un dominical supuestamente la empresa donde trabajo no los están pagando 32000 eso es legal necesito como se líquida


Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.


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La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.


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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?


Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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