Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales y se dictan otras disposiciones (Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales) Colombia
Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales
- Artículo 1o. Principios rectores
- Artículo 2o. Inexistencia de diligencia
- Artículo 3o. Consultores juridicos
- Artículo 4o. Judicatura
- Artículo 5o. Subrogados penales
- Artículo 6o. Destinación de bienes
- Artículo 7o. Posesión injustificada de instrumentos para atentar contra la propiedad
- Artículo 8o. Porte de sustancias
- Artículo 9o. Ofrecimiento o enajenación de bienes de procedencia no justificada
- Artículo 10. Hurto calificado
- Artículo 11. Hurto agravado
- Artículo 12. Lesiones personales culposas
- Artículo 13. Lesiones personales culposas agravadas
- Artículo 14. Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas
- Artículo 15. Salvo las contravenciones especiales de que trata la presente Ley, las...
- Artículo 16. Competencia
- Artículo 17. Querella u oficiosidad
- Artículo 18. Diligencia de calificación de la situación de flagrancia
- Artículo 19. Intervención especial de la fiscalía
- Artículo 20. Iniciación mediante querella
- Artículo 21. Audiencia preliminar en caso de querella
- Artículo 22. Comunicación al ministerio público
- Artículo 23. Decreto de pruebas
- Artículo 24. Audiencia de juzgamiento
- Artículo 25. Privación de la libertad
- Artículo 26. Trámite en segunda instancia
- Artículo 27. El desistimiento aceptado por el sujeto pasivo de la contravención...
- Artículo 28. Extinción de la acción por reparación
- Artículo 29. Libertad por vencimiento de terminos
- Artículo 30. Conciliación
- Artículo 31. Acción civil
- Artículo 32. Conexidad de hechos punibles
- Artículo 33. Reparto
- Artículo 34. Conflicto de competencias
- Artículo 35. Despachos comisorios
- Artículo 36. Aceptación de responsabilidad
- Artículo 37. Concurrencia de disminuciones
- Artículo 38. Remisión
- Artículo 39. Estadísticas
- Artículo 40. Disponibilidad carcelaria
- Artículo 41. Garantías del artículo 28 de la constitución política
- Artículo 42. Vigencia
Otras regulaciones
Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías La Nación se asocia a la celebración de los noventa años del poblado de Rozo Acuerdo por el que se crea un marco para la participación de la Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea Se ratifican las membresías del Consejo de Estado en la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal y AdministrativaMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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