Se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de Enfermería en Colombia; se establece el régimen disciplinario correspondiente y se dictan otras disposiciones (Se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión) Colombia
Se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de Enfermería
- Artículo 1o. El respeto a la vida, a la dignidad de los seres humanos y a sus derechos,...
- Artículo 2o. Además de los principios que se enuncian en la Ley 266 de 1996,...
- Artículo 3o. El acto de cuidado de enfermería es el ser y esencia del ejercicio de...
- Artículo 4o. Esta ley regula, en todo el territorio de la República de Colombia, la...
- Artículo 5o. Entiéndase por condiciones para el ejercicio de la enfermería,...
- Artículo 6o. El profesional de enfermería deberá informar y solicitar el...
- Artículo 7o. El profesional de enfermería solamente podrá responder por el...
- Artículo 8o. El profesional de enfermería, con base en el análisis de las...
- Artículo 9o. Es deber del profesional de enfermería respetar y proteger el derecho...
- Artículo 10. El profesional de enfermería, dentro de las prácticas de...
- Artículo 11. El profesional de enfermería deberá garantizar c uidados de...
- Artículo 12. En concordancia con los principios de respeto a la dignidad de los seres...
- Artículo 13. En lo relacionado con la administración de medicamentos, el...
- Artículo 14. La actitud del profesional de enfermería con el sujeto de cuidado...
- Artículo 15. El profesional de enfermería no hará a los usuarios o...
- Artículo 16. El profesional de enfermería atenderá las solicitudes del...
- Artículo 17. El profesional de enfermería, en el proceso de cuidado,...
- Artículo 18. El profesional de enfermería guardará el secreto profesional en...
- Artículo 19. Las relaciones del profesional de enfermería con sus colegas y otros...
- Artículo 20. El profesional de enfermería se abstendrá de censurar o...
- Artículo 21. La competencia desleal entre profesionales de enfermería deberá...
- Artículo 22. Cuando el profesional de enfermería considere que como consecuencia de...
- Artículo 23. El profesional de enfermería cumplirá las responsabilidades...
- Artículo 24. Es deber del profesional de enfermería conocer la entidad en donde...
- Artículo 25. La presentación por parte del profesional de enfermería, de...
- Artículo 26. El profesional de enfermería participará con los demás...
- Artículo 27. El profesional de enfermería debe denunciar y abstenerse de participar...
- Artículo 28. El profesional de enfermería tiene el derecho a ser ubicado en el...
- Artículo 29. En los procesos de investigación en que el profesional de...
- Artículo 30. El profesional de enfermería no debe realizar ni participar en...
- Artículo 31. El profesional de enfermería, en el ejercicio de la docencia, para...
- Artículo 32. El profesional de enfermería, en desarrollo de la actividad...
- Artículo 33. El profesional de enfermería, en el desempeño de la docencia,...
- Artículo 34. El profesional de enfermería respetará la propiedad intelectual...
- Artículo 35. Entiéndase por registro de enfermería los documentos...
- Artículo 36. La historia clínica es un documento privado, sometido a reserva, por...
- Artículo 37. El profesional de enfermería exigirá o adoptará los...
- Artículo 38. El profesional de enfermería diligenciará los registros de...
- Artículo 39. El Tribunal Nacional Etico de Enfermería, y los Tribunales...
- Artículo 40. El Tribunal Nacional Etico de Enfermería actuará como...
- Artículo 41. El Tribunal Nacional Etico de Enfermería está integrado por...
- Artículo 42. El profesional de enfermería que sea investigado por presuntas faltas...
- Artículo 43. Circunstancias de atenuación
- Artículo 44. Circunstancias de agravación
- Artículo 45. El proceso deontológico-disciplinario profesional se iniciará:...
- Artículo 46. En caso de duda sobre la procedencia de la iniciación del proceso...
- Artículo 47. La averiguación preliminar se realizará en el término...
- Artículo 48. El Tribunal Departamental Etico de Enfermería se abstendrá de...
- Artículo 49. La investigación formal o etapa instructiva, que será...
- Artículo 50. El término de la indagación no podrá exceder de cuatro...
- Artículo 51. Vencido el término de indagación o antes si la...
- Artículo 52. El Tribunal Departamental Etico de Enfermería dictará...
- Artículo 53. La etapa de descargos se inicia con la notificación de la...
- Artículo 54. El profesional de enfermería acusado rendirá descargos ante la...
- Artículo 55. Al rendir descargos, el profesional de enfermería implicado por...
- Artículo 56. Rendidos los descargos y practicadas las pruebas, según el caso, el...
- Artículo 57. No se podrá dictar fallo sancionatorio sino cuando exista certeza...
- Artículo 58. Cuando el fallo sancionatorio amerite la suspensión temporal en el...
- Artículo 59. Recibido el proceso en el Tribunal Nacional Etico de Enfermería, que...
- Artículo 60. Con el fin de aclarar dudas, el Tribunal Nacional Etico de Enfermería...
- Artículo 61. A juicio del Tribunal Nacional Etico de Enfermería y del Tribunal...
- Artículo 62. La amonestación verbal de carácter privado es el llamado de...
- Artículo 63. La amonestación escrita de carácter privado es el llamado de...
- Artículo 64. La censura escrita de carácter público consiste en el llamado...
- Artículo 65. La suspensión consiste en la prohibición del ejercicio de la...
- Artículo 66. Las violaciones de la presente ley, calificadas en ella misma como graves,...
- Artículo 67. Se notificará, personalmente, al profesional de enfermería o a...
- Artículo 68. Contra las decisiones disciplinarias impartidas por los Tribunales...
- Artículo 69. Son causales de nulidad en el proceso deontológico disciplinario las...
- Artículo 70. La acción deontológica disciplinaria profesional prescribe a...
- Artículo 71. La acción disciplinaria por faltas a la deontología profesional...
- Artículo 72. El proceso deontológico disciplinario está sometido a reserva...
- Artículo 73. En los procesos deontológicos disciplinarios e investigaciones...
- Artículo 74. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las...
Otras regulaciones
Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea Convenio marco de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la República de Colombia Se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes Se establece la naturaleza y régimen jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano Se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud OcupacionalMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.
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La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.
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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?
Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo.
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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.
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