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Se dictan normas para la creación de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se dictan normas para la creación de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal
Artículo 11. Funciones de la dirección

La Dirección ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer las políticas, los planes, los programas y los proyectos que se adoptarán y adelantarán para garantizar los servicios de asistencia técnica en materia presupuestal, económica y fiscal que requiera el Congreso.

b) Garantizar la ejecución de las políticas, los planes, los programas y los proyectos, así como ejercer las funciones, que en desarrollo de la organización y la gestión de los asuntos de orden administrativo deban adelantarse para atender los requerimientos de funcionamiento de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal.

c) Dirigir la gestión adelantada por las dependencias que conforman la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal.

d) Delegar funciones a los empleados, de acuerdo a la Constitución, la ley y los Estatutos.

e) Las demás funciones relacionadas con la organización y funcionamiento de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal y las que le asignen las leyes y los reglamentos.

Colombia Art. 11 Se dictan normas para la creación de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal (OATP), del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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