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Se dictan normas para la creación de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se dictan normas para la creación de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal
Artículo 12. Elección director

El Director de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal (OATP), será elegido por la Plenaria del Senado de la República para un periodo de 2 años, luego de concurso público de méritos organizado por universidades acreditadas de alta calidad en el programa de economía cuya planta de profesores tenga un porcentaje mayor al cincuenta por ciento (50%) de doctores en economía, que conduzca a la selección de una terna de candidatos a la dirección de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal (OATP). El Director podrá ser reelegido por un periodo. El Director se posesionará ante la Mesa Directiva del Senado de la República.

Colombia Art. 12 Se dictan normas para la creación de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal (OATP), del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones
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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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