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Se dictan normas para la creación de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se dictan normas para la creación de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal
Artículo 14. Funciones de la subdirección de análisis presupuestal

Son funciones de esta subdirección:

a) Prestar el apoyo técnico y administrativo necesario a la Dirección de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal para el cabal cumplimiento de sus funciones;

b) Consolidar y preparar los informes que la Dirección requiera para cumplir con el objeto de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal (OATP);

c) Adelantar las acciones necesarias para la preparación, presentación y divulgación de los documentos e investigaciones de la subdirección.

d) Coordinar y apoyar técnicamente el análisis de la información que tiene que ver con la preparación, presentación y estudio del proyecto de Presupuesto General de la Nación;

e) Realizar el seguimiento a la actividad económica y la elaboración de documentos descriptivos y analíticos que faciliten el cumplimiento de las funciones de la Cámara de Representantes y el Senado de la República en el proyecto de ley del Presupuesto General de la Nación;

f) Elaborar estudios de análisis de coyuntura sobre sectores específicos de la economía, que faciliten el cumplimiento de las funciones del Congreso de la República.

g) Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Colombia Art. 14 Se dictan normas para la creación de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal (OATP), del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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