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Se establece la Política de Estado Para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia. Todos Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se establece la Política de Estado Para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia. Todos por la Infancia y la Adolescencia
Artículo 4. ATENCIÓN INTEGRAL

Es el conjunto de acciones intersectoriales, intencionadas, relacionales y efectivas encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de los niños, niñas y adolescentes, existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo. Estas acciones son planificadas, continuas y permanentes. Involucran aspectos de carácter técnico, político, programático, financiero y social, y deben darse en los ámbitos nacional y territorial.

Para asegurar la calidad, la atención integral debe ser pertinente, oportuna, flexible, diferencial, continua y complementaria. La atención integral se prestará teniendo en cuenta los siguientes componentes:

a) Bienestar y salud. Abarca las acciones que conducen a garantizar el bienestar de las niñas, niños y adolescentes, el disfrute de una vida sana y la prevención de condiciones que Io alteren mediante la promoción y el acompañamiento, alrededor de prácticas de cuidado y autocuidado, el fomento de estilos de vida saludables, una alimentación adecuada, prevención en el uso de sustancias psicoactivas, el ejercicio de los derechos sexuales, y la relación armónica con el ambiente y la naturaleza, en su relación consigo mismo y con el otro.

b) Educación y formación para la vida. Contempla las acciones tendientes a promover el desarrollo y profundización de las capacidades, habilidades e intereses que movilizan la vida de las niñas, niños y adolescentes en el contexto de su trayectoria educativa. Contempla la generación de oportunidades, experiencias y escenarios significativos para poder acceder a la información, aprender, crear, expresar, explorar, apropiar y transformar los saberes, conocimientos, emociones, su cuItura, y le contribuyan a perfilar su proyecto de vida.

c) Construcción de identidad, participación y ejercicio de la ciudadanía. Parte de reconocer que la participación como derecho es diferencial en el curso de vida, su pleno ejercicio en asuntos de su interés requiere de capacidades que se adquiere de manera gradual. En ese sentido, comprende las acciones que buscan fortalecer en las niñas, niños y adolescentes la configuración de la conciencia de sí mismo, el autoconcepto, el sentido de pertenencia colectiva, el pleno reconocimiento de su origen cultural y étnico, así como aquellas que promueven su participación, la ampliación de su capacidad de agencia y el aprendizaje de conocimientos y competencias ciudadanas. Contempla las acciones que reconocen a niñas, niños y adolescentes como sujetos capaces de transformar sus entornos, incidir, expresar decisiones y emitir sus propias opiniones.

d) Disfrute, exploración y expresión de intereses, vocaciones y talentos. Implica acciones que favorecen la atención integral de las niñas, niños y adolescentes para el ejercicio libre y autónomo del goce, el descanso, el juego, el deporte y la diversión, así como para la exploración o el perfeccionamiento de sus habilidades, capacidades y potencialidades en el desarrollo de disciplinas y actividades que sean de su interés y en la expresión de ideas, pensamientos y sentimientos a través del uso creativo de los símbolos verbales, corporales, sonoros, plásticos o visuales. Este componente también contempla acciones que promueven el juego como una necesidad vital y derecho de las niñas, niños y adolescentes cuyo ejercicio potencia su desarrollo integral. Así mismo, contribuye a la construcción de la propia identidad y el desarrollo del sentido de pertenencia a partir del reconocimiento, apropiación y disfrute en torno al conocimiento de la historia, de las memorias, de la cuItura, las artes, la recreación los deportes y actividades físicas propias, la ciencia, la tecnología, las manifestaciones y expresiones del patrimonio cultural inmaterial y los bienes del patrimonio cuItural material.

e) Vinculación afectiva y relaciones de cuidado. Considera las acciones tendientes a favorecer y fortalecer relaciones vinculantes y recíprocas de las niñas, niños y adolescentes con ellos mismos, con los otros y con su entorno, como aspecto fundamental para su desarrollo y como medio para promover el cuidado de sí y de los demás, el buen trato y la prevención frente al riesgo. La red vincular y de cuidado incluye en primera medida las familias, los grupos de pares y las comunidades, enmarcadas en relación armónica con el ambiente y la naturaleza.



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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias


El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.


Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?


hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


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