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Se establece la Política de Estado Para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia. Todos Artículo 6 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se establece la Política de Estado Para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia. Todos por la Infancia y la Adolescencia
Artículo 6. COORDINACIÓN DE LA POLÍTlCA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

El Gobierno Nacional creará la Comisión Intersectorial para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la cual deberá ser presidida y coordinada por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar. La Comisión tendrá por objeto la coordinación, articulación y seguimiento de la Política Nacional de Infancia y Adolescencia. Así como definir los principios y lineamientos técnicos para la implementación nacional y territorial de la Política.

La coordinación, articulación y gestión intersectorial de esta Política, estará a cargo de la Comisión Intersectorial para el Desarrollo Integral en la Infancia y la Adolescencia. El Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, como la instancia de planificación, coordinación y evaluación del Sistema, definirá el esquema de coordinación y seguimiento de esta Política.

La Comisión estará integrada por:

1. El delegado del Presidente de la República, que deberá pertenecer al nivel directivo.

2. El Consejero Presidencial para la Juventud o quien haga sus veces.

3. El ministro de Salud y Protección Social o su delegado, que deberá ser un viceministro.

4. El ministro de Trabajo o su delegado, que deberá ser un viceministro.

5. El ministro de Educación Nacional o su delegado, que deberá ser un viceministro.

6. El ministro de la Tecnología de la Información y de las Comunicaciones o su delegado, que deberá ser un viceministro.

7. El ministro de CuItura o su delegado, que deberá ser un viceministro.

8. El ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado, que deberá ser un viceministro.

9. El ministro de Deporte o su delegado, que deberá ser un viceministro.

10. El director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo.

11. El director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo.

12. El director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo. 

13. Organizaciones de Padres de Familia.

PARÁGRAFO 1°. Con el fin de lograr la implementación coordinada y efectiva de la Política de Estado para el Desarrollo Integral en la Infancia y la Adolescencia, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se articularán y definirán los mecanismos de trabajo conjunto con las instancias del SNBF, agencias, organismos, sociedad civil, academia y comisiones intersectoriales o espacios de concertación de grupos sociales o étnicos, que aborden temas relacionados con las transiciones desde la primera infancia hasta la juventud.

PARÁGRAFO 2°. Con el fin de lograr la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral en la Infancia y la Adolescencia, en el marco de la Ley 1098 de 2006, la Comisión deberá regirse por las disposiciones del Consejo Nacional de Política Social (CNPS), el cual es el ente responsable de diseñar la política pública, movilizar y apropiar los recursos presupuestales destinados a garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en todo el territorio nacional.

PARÁGRAFO 3°. Con el fin de dinamizar la coordinación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral en la Infancia y la Adolescencia, la Comisión Intersectorial para el Desarrollo Integral tendrá una secretaría técnica en cabeza del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, encargada de seguimiento, articulación y coordinación de la implementación de la misma.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento, operación y demás aspectos de la Comisión Intersectorial para el Desarrollo integral en la Infancia y Adolescencia que no se encuentren regulados en la presente ley, en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la entrada de su vigencia.



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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias


El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.


Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?


hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


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