Imprimir

Se establece la Política de Estado Para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia. Todos Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se establece la Política de Estado Para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia. Todos por la Infancia y la Adolescencia
Artículo 5. GESTIÓN INTERSECTORlAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL

La gestión de la Política de Estado para el Desarrollo Integral en la Infancia y la Adolescencia tiene carácter intersectorial, tanto a nivel nacional como territorial. Exige articulación y conexiones entre sistemas, niveles y sectores en su diseño e implementación, que den cabida al reconocimiento de los sujetos, a las prioridades locales, a lograr la coherencia y consistencia de las acciones y a la búsqueda del logro del objetivo, como una experiencia permanente de gobernabilidad y gobernanza a partir de la construcción de acuerdos con todos los sectores sobre una visión de país respecto al desarrollo integral en la infancia y la adolescencia.

Por gestión intersectorial para la atención integral se entiende la acción organizada, concurrente, subsidiaria y coordinada a través de la cual los sectores estatales de los órdenes nacional y territorial (educación, salud, cuItura, recreación, bienestar, deportes, planeación, entre otros), así como otros actores de la sociedad (familias, comunidad, grupos étnicos, sociedad civil, academia, empresa privada, organizaciones no gubernamentales, organizaciones juveniles, de género, conformadas por ellas y ellos, entre otras), se articulan para lograr la atención integral de los niños, niñas y adolescentes.

En este sentido, ubica a las niñas, niños y adolescentes en el centro de la acción del Estado y se materializa a través de las acciones conjuntas y por separado que ejecutan los sectores y las entidades para generar las condiciones de bienestar, acceso a oportunidades con equidad e incidencia de las niñas, niños y adolescentes en la transformación del país.

Para llevar a cabo estas acciones, se requieren: i) integralidad de las atenciones mediante las cuales se generan las condiciones que favorecen el pleno desarrollo, ii) intersectorialidad, reconociendo el lugar de cada uno de los sectores y los grupos, la potencia de las intersecciones y el imperativo de la acción colegiada y iii) el seguimiento uno a uno de las niñas, niños y los adolescentes, que permitan identificar la concurrencia en las atenciones, y ponderar así la atención integral.

Exige que cada actor involucrado reconozca la importancia central de su mandato institucional para la garantía de los derechos y la generación de condiciones que promueven el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, ya sea en el ámbito de la orientación, la planeación, la oferta de servicios, la articulación o el seguimiento a la atención integral, y ponga al servicio de ellos sus saberes, estructura institucional, acciones de política, recursos y capacidades, así como su apertura para transformarse.

La gestión intersectorial en el orden territorial se inscribe en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, como mecanismo fundamental de implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral en la Infancia y la Adolescencia.

El cometido de la gestión intersectorial es lograr un trabajo articulado y sinérgico que dé como resultado una atención integral oportuna y pertinente a cada niña, niño y adolescente, de acuerdo con los lineamientos definidos por esta política en cuanto a su formulación, implementación y seguimiento.



Colombia Art. 5 Se establece la Política de Estado Para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia. Todos por la Infancia y la Adolescencia
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...14

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias


El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.


Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?


hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse