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Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera
Artículo 5. Plan único de legalización y formalización minera

El Ministerio de Minas y Energía en el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, elaborará con la autoridad minera un Plan Único de Legalización y Formalización Minera, el cual tendrá un término de vigencia no menor a dos (2) años con su respectiva batería de indicadores y metas, basado en cuatro (4) ejes fundamentales: enfoque diferenciado; simplificación de trámites y procesos; articulación efectiva entre las instituciones nacionales y locales; y acompañamiento de la autoridad minera en el proceso de legalización y formalización. Para tal fin el Plan Único definirá la aplicabilidad de requisitos a partir de la clasificación de la minería establecida en la Ley, para facilitar la legalización; y establecerá los roles o responsabilidades de acuerdo con las competencias de la institucionalidad.

 

Parágrafo 1. Dentro del plan único de legalización y formalización minera se utilizarán entre otras las siguientes figuras para la formalización minera: (i) Contrato de concesión minera con requisitos diferenciales; (ii) Áreas de reserva especial minera ARE y contratos de concesión especial; (iii) Subcontratos de formalización minera; (iv) Devolución de áreas para legalización y formalización - con destinatario específico; (v) Cesión de áreas; (vi) Otorgamiento de contratos de concesión con requisitos diferenciales en áreas de reserva para formalización. Para este último, la autoridad minera nacional, previo a la delimitación de áreas de reserva estratégica minera, deberá validar la presencia de mineros tradicionales y pequeños mineros en las zonas de reserva con potencial e identificar si la actividad de dichos mineros es desarrollada con anterioridad a la reserva de estas zonas. Esto, para delimitar áreas proporcionales en las cuales están ubicados mineros tradicionales y/o pequeños mineros como áreas de reservas para la formalización, generando igualmente estrategias de divulgación con dicha población y atendiendo lo establecido por la normatividad sobre el particular.

 

Parágrafo 2. El Ministerio de Minas y Energía realizará mesas de trabajo y procesos de acompañamiento a los beneficiarios de las áreas de reserva especial que les permita avanzar en la presentación del programa de trabajos y obras diferencial - PTOD, los beneficiarios de las áreas de reserva especial deberán presentar el programa de trabajos y obras diferencial - PTOD para aprobación de la autoridad minera, como requisito para el otorgamiento del contrato especial de concesión, el cual incluirá estudios geológico- mineros que posibiliten un aprovechamiento de corto, mediano y largo plazo, los cuales homologarán los estudios geológico - mineros de que trata el artículo 31 de la Ley 685 de 2001. Dicho programa de trabajos y obras diferencial - PTOD no podrá ser presentado en un término superior a dos (2) años desde la declaración del área de reserva especial so pena de declarar su terminación.

 

Parágrafo 3. El tiempo máximo para que la autoridad minera resuelva la solicitud de contrato especial de concesión derivada de las áreas de reserva especial, será hasta de seis (6) meses contados a partir de la presentación del programa de trabajos y obras diferencial - PTOD. Igual término aplicará para las solicitudes de qué trata el Parágrafo 1 del presente artículo, una vez presentado el programa de trabajos y obras diferencial - PTOD. En caso de incumplimiento, dicha mora será causal de mala conducta para el funcionario responsable. Adicionalmente, la Autoridad Minera tendrá un plazo de dos años contados a partir de la expedición de esta Ley para resolver las solicitudes de contrato que se encuentren en áreas libres presentadas antes del 01 de enero de 2014.

 

Parágrafo 4. La autoridad minera implementará una estrategia que facilite la divulgación y publicidad del plan único de legalización y formalización minera, dentro del aña siguiente contados a partir de la fecha de elaboración de dicho plan. Este plan será implementado inicialmente a nivel de los territorios mineros incluidos en los Distritos Mineros establecidos por la UPME.



Colombia Art. 5 Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera, así como para su financiamiento, Comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental
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cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?


hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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