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Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera Artículo 8 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera
Artículo 8. Fondo de fomento minero

Créase el fondo de fomento minero como organismo adscrito al Ministerio de Minas y Energía, la cual tendrá como objeto proveer de recursos económicos a la industria minera nacional legal y en proceso de formalización a lo largo del ciclo minero, la prestación de asistencia técnica y financiera, la investigación, transferencia y adopción de tecnologías, desarrollo empresarial, el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la minería de subsistencia, pequeña y mediana minería y la preservación del medio ambiente. El fondo de fomento minero podrá recibir, administrar, contratar, gestionar y asignar recursos nacionales e internacionales destinados a la financiación de actividades mineras, en forma independiente, en coordinación o asocio con empresas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras y/u organismos internacionales y para el efecto contara con un comité asesor integrado por Banco de Desarrollo Empresarial de Colombia "BANCOLDEX", el Banco Agrario de Colombia, el Ministerio de Minas y Energía, la autoridad minera y representantes del sector minero en sus diferentes escalas, el cual actuará como órgano consultivo.

 

Parágrafo 1. Para la aplicación del presente artículo se deberá reglamentar la materia en un término no mayor a un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente Ley. En todo caso, en el acto de creación del fondo de fomento minero que expida el Gobierno nacional, se señalará que por lo menos el cien por ciento (100%) de los recursos con los que cuente el fondo deberán destinarse para proyectos de pequeña minería.

 

Parágrafo 2. Serán recursos del fondo de fomento minero, además de los que se establezcan en el acto de su creación, los siguientes: (i) Los que puedan ser asignados a través del presupuesto general de la nación. (ll) Los que se liquiden como producto de las operaciones con los recursos del mismo Fondo. (iii) Los provenientes de operaciones financieras y convenios de cooperación técnica o financiera que se celebren con otros gobiernos, con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y organismos nacionales e internacionales. (iv) Los aportes que a cualquier título se le cedan. (v) Los recursos de emisión de bonos.

 

Parágrafo 3. Las operaciones del fondo de fomento minero, se realizarán a título oneroso dentro de las condiciones y términos que por vía general señale la entidad administradora y dentro de los criterios de carácter social y de fomento que esta señale.

 

Parágrafo 4. Los beneficiarios de la financiación originada en el fondo de fomento minero deberán tener definida la situación jurídica de las áreas mineras dentro de las cuales se habrán de invertir las sumas o instalar los bienes financiados.

 

Parágrafo 5. Los recursos del Fondo de Fomento Minero se distribuirán porcentualmente de manera equitativa en las diferentes regiones de actividad minera.

 

Parágrafo 6. Con el objeto de permitir el acceso del sector minero a los servicios financieros y promover su desarrollo en proyectos de reconversión y de economía circular, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, podrá otorgar de manera excepcional dentro de los usos y sectores autorizados, y a través de los mecanismos que le han sido autorizados, créditos directos a los beneficiarios definidos en el artículo 2 y 14 de la ley 2177 de 2021.



Colombia Art. 8 Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera, así como para su financiamiento, Comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental
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cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?


hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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