Imprimir

Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país
Artículo 14. Coordinación del Sistema Estadístico Nacional

Se establecerán las siguientes instancias de coordinación del Sistema Estadístico Nacional (SEN): El Consejo Asesor Técnico del Sistema Estadístico Nacional (CASEN), el Comité de Seguimiento a Estadísticas Estratégicas, el Comité de Administración de Datos (CAD) y los Comités Estadísticos Sectoriales, con sus respectivas Mesas Estadísticas Sectoriales.   

1.Consejo Asesor Técnico del Sistema Estadístico Nacional (CASEN). Se creará un Consejo Asesor Técnico del Sistema Estadístico Nacional (CASEN), cuya estructura, funciones, y funcionamiento estarán definidos de acuerdo con la reglamentación que establezca el DANE, la cual debe garantizar la independencia e idoneidad de sus integrantes. Las actuaciones del CASEN se desarrollarán con arreglo a los principios de la Constitución Política de Colombia, los del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.   

El CASEN tiene como objeto asesorar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y al Gobierno nacional sobre cuestiones de importancia estratégica para las estadísticas oficiales del país. De igual manera, el CASEN asesora y evalúa el desarrollo del Sistema Estadístico Nacional (SEN), y avala la formulación del Plan Estadístico Nacional (PEN) y sus actualizaciones.   

El DANE reglamentará las funciones y estructura del CASEN para su funcionamiento, se garantizará la idoneidad e independencia técnica de esta instancia asesora, siguiendo los lineamientos internacionales y buenas prácticas en la materia.   

2.Comité de Seguimiento a Estadísticas Estratégicas. Se creará el Comité de Seguimiento a Estadísticas Estratégicas con el objeto de verificar la aplicación de las buenas prácticas internacionales relacionadas con las metodologías de cálculo de las estadísticas estratégicas usadas para medir el desempeño de la actividad económica, el mercado laboral, y los índices de precios y costos. En este comité se convocarán a las entidades y usuarios que tienen relación con las estadísticas estratégicas, garantizando la representación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Banco de la República.   

3.Comité de Administración de Datos. Se creará el Comité de Administración de Datos (CAD) como unidad de articulación entre la producción de las estadísticas oficiales y el ciclo de las políticas públicas, con el fin de que su generación esté basada en información verificable. Para tal efecto, el CAD promoverá los intercambios de bases de datos a nivel de microdato en un ambiente seguro, en el cual se produce e integra la información proveniente de las diferentes entidades. Así mismo, el CAD tiene como objetivo, garantizar la implementación de un marco ético para el uso adecuado de los datos. Formarán parte del CAD, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) y las entidades encargadas de la formulación de políticas públicas, así como las relacionadas con la gestión y protección de datos, respetando su independencia técnica y profesional.   

4.Comités Estadísticos Sectoriales. Se crearán los Comités Estadísticos Sectoriales como instancias de coordinación transversal general del SEN. Estos comités estarán encargados de identificar, integrar y discutir las necesidades de información estadística y definir los planes de acción requeridos para la gestión de estas necesidades. El Dane emitirá la reglamentación sobre la conformación y funcionamiento de este comité.   

Parágrafo. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), reglamentará el funcionamiento de cada una de las instancias de coordinación del SEN, garantizando el respeto de la independencia técnica y profesional de las entidades, así como los más altos estándares de calidad y las mejores prácticas internacionales en materia de intercambio de datos. De igual forma, el Dane garantizará lo previsto en las Leyes Estatutarias de Protección de Datos 1266 de 2008, 1581 de 2012 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. 

 

 


Colombia Art. 14 Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...12 13 14 15 16 ...58

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.


Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?


hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse