Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país (Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país) Colombia
Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país
- CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación de la ley
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2. Sujetos intervinientes en relación con la ley
- Artículo 3. Uso de las estadísticas oficiales
- Artículo 4. Principios que rigen las estadísticas oficiales
- Artículo 5. Definiciones
- CAPÍTULO II
Organización de la Actividad Estadística
- Artículo 6. El DANE como Autoridad Estadística en Colombia
- Artículo 7. Funciones de la Autoridad Estadística
- Artículo 8. La Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)
- Artículo 9. Deberes y atribuciones de la Dirección General en el Marco del SEN
- Artículo 10. Finalidad del Sistema Estadístico Nacional
- Artículo 11. Objetivos del Sistema Estadístico Nacional
- Artículo 12. Integrantes del SEN
- Artículo 13. Obligaciones de quienes integran el SEN
- Artículo 14. Coordinación del Sistema Estadístico Nacional
- CAPÍTULO III
Disposiciones Aplicables a la Actividad Estadística
- Artículo 15. Plan Estadístico Nacional
- Artículo 16. Mandato para la recolección de los datos
- Artículo 17. Intercambio de información estadística
- Artículo 18. Aprovechamiento de registros administrativos
- Artículo 19. Obligatoriedad en la entrega de la información
- Artículo 20. Deber de veracidad en la entrega de los datos
- Artículo 21. Insistencia para la entrega de la información
- Artículo 22. Obligatoriedad de la entrega de los registros administrativos
- Artículo 23. Inoponibilidad de las reservas en la entrega de información para fines estadísticos al Dane
- Artículo 24. Continuidad en la provisión de los datos
- Artículo 25. Progresividad en la mejora de la información estadística
- CAPÍTULO IV
Disposiciones aplicables en materia de censos
- Artículo 26. Definición del censo
- Artículo 27. Competencia del Dane para la realización de censos
- Artículo 28. Periodicidad en la realización de censos
- Artículo 29. Garantía de la planeación y ejecución de los censos
- Artículo 30. Obligatoriedad del suministro de información en materia de censos
- Artículo 31. Articulación para el desarrollo de los censos
- Artículo 32. Adopción de medidas para la ejecución de los censos
- Artículo 33. Aplicación en materia de censos
- Artículo 34. Comité de expertos de pares internacionales para la evaluación del censo de población y vivienda
- Artículo 35. Adopción del censo nacional de población y vivienda
- CAPÍTULO V
De la reserva estadística
- Artículo 36. Datos amparados por la reserva estadística
- Artículo 37. Uso de la información recopilada exclusivamente con fines estadísticos
- Artículo 38. Deber de seguridad en el procesamiento y almacenamiento de los datos
- Artículo 39. Acceso a los datos individuales del Sistema Estadístico Nacional
- Artículo 40. Reserva estadística en el marco del Sistema Estadístico Nacional
- Artículo 41. La recepción de la información por parte del Dane
- Artículo 42. Deber de seguridad y custodia de los datos
- CAPÍTULO VI
Calidad de las estadísticas oficiales
- Artículo 43. Evaluación de la calidad estadística del Dane en el SEN
- Artículo 44. Esquema de certificación de la calidad estadística
- Artículo 45. Deber de calidad
- Artículo 46. Validación de los datos
- Artículo 47. Calidad de la estadística del Dane
- CAPÍTULO VII
Difusión y publicidad de la información estadística
- Artículo 48. Difusión estadística
- Artículo 49. Uso de las estadísticas oficiales
- Artículo 50. Política de difusión
- Artículo 51. Revisión de las metodologías
- CAPÍTULO VIII
Servicios de estadística
- Artículo 52. Prestación de servicios de procesamiento estadístico
- Artículo 53. Prestación de servicios de recolección de datos
- CAPÍTULO IX
Cooperación internacional
- Artículo 54. Gestión de la Cooperación Internacional
- Artículo 55. Responsable de la información
- CAPÍTULO X, De las faltas relacionadas con la actividad estadística y su régimen sancionatorio
- Artículo 56. Faltas disciplinarias
- Artículo 57. Sanciones
- CAPÍTULO XI
Vigencia
- Artículo 58. Vigencia
Otras regulaciones
Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Se reconoce la importancia y cultural del monumento a Cristo Rey, del municipio de Belalcázar Se rinde homenaje a la vida y obra del Maestro de música Vallenata Leandro Díaz Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias Convenio de París para la Protección de la Propiedad IndustrialMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?
Escríbame 3163306724
El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.
Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)
¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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