Imprimir

Se fomenta la orientación socio-ocupacional en los establecimientos oficiales y privados de educació Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se fomenta la orientación socio-ocupacional en los establecimientos oficiales y privados de educación formal
Artículo 4. Mecanismos de fomento de la orientación socio-ocupacional

En las instituciones educativas se deberá implementar un plan de I orientación socio-ocupacional, a manera de intervención integral, donde se formulen estrategias para empoderar al joven con su trayectoria ocupacional, brindándole herramientas para la toma de decisiones y ayudándola a identificar sus habilidades y destrezas de cara al aprovechamiento de las oportunidades de formación y trabajo que logre identificar en su contexto, a través de un asesoramiento sistemático, intencionado y articulado con el currículo. El plan de orientación deberá:

a) Implementar acciones para el descubrimiento de intereses, análisis de recursos personales, expectativas del proyecto de vida, preparación para los procesos de selección e ingreso a programas de formación posmedia.

b) Facilitar el acceso a las fuentes y mecanismos de información sobre las opciones de los programas de formación posmedia, alternativas de financiación y situación actual del mercado laboral.

c) Aprovechar las herramientas web (micrositios, portales y páginas) que permiten la identificación y reflexión sobre las aptitudes, capacidades e intereses como base para la elección.

d) Articular las acciones de orientación con otros espacios que permitan el reconocimiento de intereses y capacidades como los proyectos transversales, las actividades de emprendimiento, el servicio social estudiantil obligatorio, etc.

e) Vincular las familias en el proceso de orientación socio-ocupacional para establecer el apoyo que pueden brindar durante toda la etapa de transición.

f) Vincular acciones que atiendan las necesidades de orientación de los diferentes grupos poblacionales como los jóvenes rurales y los grupos étnicos y busquen romper con los estereotipos que pueden limitar su visión de futuro y la construcción de proyectos de vida.

g) Articular con el sector empresarial acciones orientadas a movilizar la demanda; generando mecanismos de retroalimentación y mejoramiento de la pertinencia del perfil ocupacional, de acuerdo a las necesidades del sector productivo.

Parágrafo 1°. En desarrollo de su autonomía cada Institución Educativa no oficial que ofrece educación media definirá los responsables del proceso de orientación socio-ocupacional, con perfil idóneo que garantice obtener los resultados que se definen en el parágrafo 3 del presente artículo.

Por su parte para los Establecimientos Educativos Oficiales, en la reorganización y distribución de las plantas docentes oficiales, realizada por las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas, podrán asignar los docentes orientadores para el cumplimiento de lo señalado en la presente Ley.

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional definirá los lineamientos normativos y operativos para que los establecimientos educativos de carácter oficial cuenten con orientación socio-ocupacional. De manera tal, que Los planes de orientación socio-ocupacional implementados por los establecimientos educativos tengan como referentes las disposiciones y el material de trabajo desarrollado por el Ministerio de Educación.

Parágrafo 3°. Como resultado de los planes de orientación socio-ocupacional, los establecimientos educativos darán un diagnóstico a cada estudiante en coordinación con las secretarías de educación y los aliados, identificarán y pondrán a disposición la oferta territorial en la cual le brinden alternativas a los estudiantes para la escogencia de su programa de educación posmedia y/o formación para el trabajo que incluyan criterios como, demanda y oferta de profesiones y ocupaciones del mercado laboral regional, brechas de capital humano en los sectores estratégicos de la región, tendencias del mercado laboral colombiano, información de la oferta educativa: Acreditación, oferta de programas por área de conocimiento y niveles educativos y salarios de enganche para los recién graduados.

Parágrafo 4°. Las secretarías de educación podrán, con recursos propios, disponer de profesionales en psicología, psicopedagogía y de orientación escolar para acompañar a las instituciones educativas oficiales con el fin de cumplir lo dispuesto en el parágrafo 3°.

No obstante la creación de plantas en las secretarías de educación estaría supeditada a la disponibilidad de recursos de cada ETC, sin tener garantías de su implementación.



Colombia Art. 4 Se fomenta la orientación socio-ocupacional en los establecimientos oficiales y privados de educación formal
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 2 3 4 5 6 7

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?


hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse