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se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus d Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias
Artículo 10. Funciones de la vicepresidencia de banca agropecuaria

Son funciones de la Vicepresidencia de Banca Agropecuaria:

1. Planear, coordinar, dirigir, definir, ejecutar y controlar las estrategias comerciales de los segmentos asignados a la vicepresidencia para garantizar el desarrollo, crecimiento y cumplimiento de las metas y objetivos estratégicos del Banco.

2. Conseguir los objetivos de rentabilidad y crecimiento, mediante el ofrecimiento de productos, servicios, convenios y canales acordes a las necesidades de su mercado objetivo.

3. Responder por el gobierno de la red comercial y resultados de las áreas gerencias regionales comerciales, gerencias zonales, canales físicos, virtuales y electrónicos.

4. Dirigir y orientar las acciones necesarias para el diseño y desarrollo de productos, servicios, convenios y canales que satisfagan las necesidades de los clientes de los segmentos a su cargo, en coordinación con las demás dependencias del Banco que tengan injerencia en la materia.

5. Planear, organizar, dirigir, liderar, coordinar y controlar la gestión comercial, así como demás actividades que se desarrollan en las áreas Regionales Comerciales, Zonales y fuerza comercial de la Red de Oficinas, así como las diferentes fuerzas comerciales de los segmentos a su cargo.

6. Promover la bancarización, inclusión financiera e inserción productiva de los microempresarios urbanos y rurales.

7. Promover la integración del portafolio de las diferentes bancas con los programas adelantados por empresas públicas y privadas, estableciendo sinergias, alianzas y convenios con gremios y empresas de la cadena de valor agropecuaria.

8. Definir, planear y coordinar los modelos y las estrategias de gestión de servicio al cliente y sus modelos de atención en los canales del Banco.

9. Liderar estrategias para implementar herramientas digitales, canales físicos, virtuales y canales electrónicos, que apalanquen la gestión de las fuerzas comerciales y la prestación de servicios a clientes de los diferentes segmentos.

10. Proponer políticas, planes y programas que permitan el crecimiento, profundización de clientes y mejoramiento de las relaciones comerciales, así como, proponer metodologías para un adecuado conocimiento del cliente.

11. Asistir y presentar con la Vicepresidencia de Crédito, las operaciones de crédito ante las instancias de aprobación.

12. Evaluar los resultados financieros y tomar las decisiones correspondientes en materia de rentabilidad de los productos, servicios, convenios y canales de los segmentos de la vicepresidencia.

13. Identificar, proponer y gestionar la asignación de cargos para la red de oficinas y los demás canales presenciales, de acuerdo con los resultados de los estudios técnicos de productividad y cargas de trabajo. Así mismo, definir la estructura de la red comercial.

14. Planear, organizar, dirigir, liderar, coordinar y controlar las estrategias y la gestión para la contención y recuperación de la cartera de los segmentos asignados a esta vicepresidencia, para las etapas de cobro preventivo, administrativo y prejurídico.

15. Realizar la definición y parametrización de los modelos comerciales, esquemas de gestión y segmentación de clientes.

16. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

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Necesito saber cómo se paga un dominical supuestamente la empresa donde trabajo no los están pagando 32000 eso es legal necesito como se líquida


Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.


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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?


Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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