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se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus d Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias
Artículo 12. Funciones de la vicepresidencia de crédito

Son funciones de la Vicepresidencia de Crédito:

1. Analizar y otorgar las operaciones de crédito del Banco, basado en las políticas del Sistema de Administración de Riesgo de Crédito (SARC), la normatividad de la Superintendencia Financiera de Colombia, y el apetito de riesgo definido por la Junta Directiva.

2. Analizar las solicitudes de normalizaciones y el cobro jurídico de la cartera, su recuperación o normalización a través de la implementación de estrategias diferenciales según la segmentación de clientes del Banco.

3. Planear, coordinar, orientar, dirigir, evaluar y controlar las actividades para la implementación, ejecución y control de las políticas, estrategias y procedimientos de análisis de crédito.

4. Planear, coordinar, orientar, dirigir, evaluar y controlar las actividades para la implementación, ejecución y control de las políticas, estrategias y procedimientos de normalización de cartera y el cobro jurídico de la misma.

5. Desarrollar e implementar metodologías y estándares para el análisis de crédito, a nivel técnico y financiero; así como para el cobro jurídico de la cartera y su normalización.

6. Evaluar de forma permanente las tendencias en el mercado y buenas prácticas a implementar al interior del Banco, relacionadas con las actividades de análisis de crédito, de normalización de cartera y su gestión de cobro jurídico.

7. Planear, coordinar, dirigir, armonizar, definir y controlar con las dependencias ejecutoras involucradas en los procesos a su cargo, las acciones necesarias para garantizar los tiempos de respuesta definidos para las operaciones de crédito.

8. Liderar el diseño y desarrollo de estrategias de recuperación de la cartera desde el inicio del cobro jurídico para controlar su deterioro, la recuperación y/o normalización de la cartera vencida.

9. Planear, liderar, coordinar, ejecutar y controlar los procedimientos y demás actividades que garanticen y aseguren el cobro oportuno y la recuperación de las garantías especiales, minimizando las pérdidas asociadas.

10. Planear y liderar las actividades necesarias para administrar los entes externos y/o procesos internos que generan información de controles de inversión y avalúos, garantizando la oportunidad y calidad de los productos que estos generan.

11. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

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Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]


Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.


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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


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Recordemos que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra de manera clara y expresa la causal o el motivo de su decisión. Ya que posteriormente no podrá alegar ninguna causal o motivo distinto ante un juez etc. Se recomienda entonces hacerlo siempre por escrito que se le notifique formalmente a la otra parte, en el que se indiquen exactamente el tiempo, modo y lugar en el que ocurrió la causal para terminar el contrato y aportando las pruebas correspondientes.


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