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se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus d Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias
Artículo 13. Funciones de la vicepresidencia de estrategia y finanzas

Son funciones de la Vicepresidencia de Estrategia y Finanzas:

1. Liderar la alineación, gestión y control de los planes que se formulen para el cumplimiento de la planeación estratégica del Banco.

2. Propender por la maximización del valor del patrimonio de los accionistas, la formulación y el control de la política financiera del Banco, su planeación financiera y presupuestal.

3. Responder por la adecuada gestión de activos y pasivos, administración de la liquidez, gestión del portafolio de inversiones en condiciones de rentabilidad bajo los parámetros de riesgo establecidos y la administración del proceso contable y tributario, asegurando el cumplimiento de las normas, políticas y principios que rigen estas materias.

4. Formular y proponer a la Vicepresidencia Ejecutiva los objetivos y metas de desarrollo institucional que persigan el cumplimiento de la misión y los objetivos estratégicos institucionales aprobados por la Junta Directiva.

5. Proponer, desarrollar, implementar y controlar las políticas y estrategias financieras del Banco, en materia de tesorería, presupuesto, análisis económico y financiero, gestión contable y de impuestos, de acuerdo con las normas sobre la materia y considerando los aspectos que minimicen el riesgo financiero.

6. Liderar y asesorar el proceso de planeación estratégica del Banco, así como identificar y proponer los temas prioritarios para su cumplimiento, acorde con las tendencias y entorno de la banca a nivel global y local.

7. Coordinar con el Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo, la ejecución del ciclo de planeación estratégica para su liderazgo y direccionamiento al interior del Banco.

8. Realizar estudios, investigaciones y evaluaciones económicas y financieras a nivel macroeconómico, de mercado y de industria, así como a nivel propio del Banco, que determinen potencialidades, fortalezas, debilidades y desventajas de la entidad y que contribuyan a la oportuna toma de decisiones financieras por parte de la Alta Dirección.

9. Evaluar el beneficio económico, financiero y las condiciones de costo y rentabilidad de los negocios, alternativas de inversión, de proyectos, de productos, servicios, convenios, canales, clientes y segmentos que requiera la organización, y que sirvan para la toma de decisiones.

10. Reportar al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo el seguimiento del plan estratégico, táctico, financiero y presupuestal a nivel central y regional.

11. Coordinar el diseño y la preparación del plan estratégico, el plan de negocios y presupuesto y hacer el seguimiento y control a su ejecución.

12. Definir y ejecutar las estrategias de su Vicepresidencia, alineadas con la planeación estratégica de la organización.

13. Proponer, en coordinación con la Vicepresidencia de Banca Agropecuaria y la Vicepresidencia de Banca Empresarial y Oficial, las estrategias en materia de diseño y evaluación financiera de productos, servicios, convenios y canales, fijación de precios, costos y comisiones y la aplicación de políticas financieras.

14. Ordenar, evaluar y controlar la elaboración de los estados e informes financieros, presupuestales, contables y tributarios exigidos por organismos gubernamentales o por entes de control y asegurar su oportuno envío.

15. Definir lineamientos en temas asociados a la gestión financiera, contable y tributaria y coordinar con la Vicepresidencia de Operaciones las actividades operativas que deban ejecutarse en las regionales de acuerdo con la normatividad vigente.

16. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

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Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.


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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


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Recordemos que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra de manera clara y expresa la causal o el motivo de su decisión. Ya que posteriormente no podrá alegar ninguna causal o motivo distinto ante un juez etc. Se recomienda entonces hacerlo siempre por escrito que se le notifique formalmente a la otra parte, en el que se indiquen exactamente el tiempo, modo y lugar en el que ocurrió la causal para terminar el contrato y aportando las pruebas correspondientes.


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Con el Decreto 2351 de 1965, el preaviso para dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa sólo lo puede hace el empleador por las causales 9 a 15 del art 62 del cod del trabajo. Es decir, que este art 63 desde ese año desapareció.


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