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se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus d Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias
Artículo 14. Funciones de la vicepresidencia de operaciones

Son funciones de la Vicepresidencia de Operaciones:

1. Planear, coordinar, dirigir, definir, ejecutar y controlar los programas y procesos operativos relacionados con los productos, servicios bancarios, convenios, programas especiales del Gobierno nacional, clientes, canales de distribución, desembolsos, redescuento, así como el alertamiento, seguimiento, control y prevención de fraude bancario, asegurando que se cumplan los requisitos necesarios y los acuerdos de niveles de servicio definidos.

2. Planear, liderar, asesorar y coordinar las actividades necesarias para orientar estratégicamente las políticas y procesos de la operación bancaria.

3. Coordinar y asegurar que las transacciones bancarias, sean recibidas, procesadas y conciliadas.

4. Suministrar información oportuna y confiable a los entes autorizados gestionada por la Vicepresidencia.

5. Coordinar, armonizar y definir con las dependencias que intervienen en el proceso de crédito, las acciones necesarias para garantizar los tiempos de respuesta definidos en los procedimientos operativos.

6. Planear, coordinar, identificar y dirigir la gestión operativa, administrativa, tecnológica y de talento humano en las oficinas regionales, asegurando la operación bancaria y los elementos necesarios para la prestación de los servicios.

7. Administrar a nivel nacional la operación bancaria de los productos, servicios bancarios, convenios, canales, programas especiales, contenidos en el portafolio del Banco, controlando los resultados de los mismos, bajo niveles de optimización y aseguramiento operativo.

8. Planear, dirigir, ejecutar y controlar los procedimientos operativos de depósitos judiciales, embargos y desembargos.

9. Coordinar la administración efectiva de la información referida a los títulos valores que sustentan las operaciones bancarias.

10. Dirigir, supervisar y controlar los procesos y operaciones a cargo de Tesorería, dando cumplimiento a las operaciones negociadas y registradas en los portafolios de inversiones por la Vicepresidencia de Estrategia y Finanzas.

11. Coordinar, con la Vicepresidencia de Banca Empresarial y Oficial y Vicepresidencia de Banca Agropecuaria, la implementación de proyectos e iniciativas que permitan el fortalecimiento de canales, productos, servicios y convenios.

12. Dirigir y garantizar la efectividad de la relación y cumplimiento de acuerdos de niveles de servicio con los Bancos de segundo piso.

13. Orientar, coordinar y dirigir funcionalmente la elaboración de diagnósticos y proyecciones referentes a la actividad operativa.

14. Administrar operativamente los canales de distribución del Banco y definir sus políticas de operación.

15. Liderar, monitorear y gestionar operativamente los procedimientos, actividades y tareas que demanda la gestión los procesos a cargo de la Vicepresidencia.

16. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades operativas ejecutadas por la red de oficinas, canales físicos, virtuales y electrónicos.

17. Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos, normas y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

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Necesito saber cómo se paga un dominical supuestamente la empresa donde trabajo no los están pagando 32000 eso es legal necesito como se líquida


Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.


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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?


Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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