Imprimir

Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública Artículo 24 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública
Artículo 24. Beneficios integrales sector privado

El Gobierno nacional adelantará todos los esfuerzos y socializaciones requeridas para concertar con el Sector Privado beneficios integrales destinados a los beneficios del artículo 2o de la presente ley, los cuales se materializarán a través de la suscripción de convenios o el mecanismo que para tal fin señale el Ministerio de Defensa Nacional, bien sea a través de los Gremios, Asociaciones de Empresarios, o de forma individual con cada una de las empresas.

PÉRDIDA DE BENEFICIOS.  



Colombia Art. 24 Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...22 23 24 25 26 ...34

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse