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Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública Artículo 25 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública
Artículo 25. Pérdida de los beneficios

El Veterano que haya sido condenado penalmente por delitos dolosos o sancionados disciplinariamente por conductas gravísimas en actos ajenos al servicio no podrá acceder a los beneficios de ley.

En tales casos, el Ministerio de Defensa Nacional procederá a borrarlos del Registro del que habla el artículo 4o de la presente ley.

La omisión de la labor anterior acarreará las sanciones disciplinarias correspondientes.

PARÁGRAFO 1o. Se entenderá siempre que las condenas y sanciones de las que habla el inciso primero del presente artículo se encuentren debidamente ejecutoriadas.

PARÁGRAFO 2o. Igual tratamiento recibirán los miembros del núcleo familiar, cuando se determine responsabilidad penal o disciplinaria del Veterano Póstumo.

COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL AL VETERANO E INSTANCIAS DE INTERLOCUCIÓN.  



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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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