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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 104 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 104. Ejercicios de planeación

Para la identificación y prio­rización de los proyectos de inversión susceptibles de financiarse con cargo a los porcentajes de la Asignación para la Inversión Local corres­pondientes al pueblo Rrom o Gitano, la Kriss Romaní o estructura co­lectiva similar y el representante de la Kumpania debidamente inscrito en el Registro Único del Ministerio del Interior, realizarán ejercicios de planeación que respondan a los objetivos y fines del Sistema General de Regalías. 

 

Estos ejercicios se realizarán conforme con sus planes de buen go­bierno y largo camino “O Lasho Lungo Drom” u otros instrumentos de planeación propios, los cuales deberán estar orientados a la autodeter­minación y enfoque diferencial para los proyectos de la población Rrom o Gitano de Colombia. Estos ejercicios, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Kriss Romaní o estructura colectiva si­milar de la respectiva Kumpania en el marco de su autonomía. El acta resultado deberá anexarse al correspondiente proyecto de inversión. 

 

Para el caso de los proyectos de inversión identificados y priorizados conforme lo dispuesto en este artículo que sean susceptibles a ser finan­ciados con cargo al porcentaje de la Asignación para la Inversión Local, deberán ser presentados a la Comisión Nacional de Diálogo a la que se refiere el inciso primero del presente artículo. 



Colombia Art. 104 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
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cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?


hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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