Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 203 Colombia
Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 203. Liquidación Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera
Para efectos de la liquidación de los derechos y obligaciones del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, el Banco de la República trasladará a la cuenta única del Sistema General de Regalías que administra la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos remanentes del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera y la reserva de liquidez de que trata el parágrafo del artículo 143 de la Ley 2008 de 2019, en dólares de los Estados Unidos de América. Estos se liquidarán a la TRM vigente a la fecha del traslado respectivo. Los recursos que correspondan a las entidades territoriales ahorradoras en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera que no hayan sido distribuidos a las cuentas únicas autorizadas para la recepción de regalías y compensaciones de las entidades territoriales, se distribuirán con disponibilidad inicial de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías de la siguiente vigencia presupuestal.
Dicho traslado se efectuará dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.
Una vez surtida la entrega de los recursos y terminados los contratos celebrados por el Banco de la República en su calidad de administrador del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, se entenderá liquidado este Fondo y se procederá a dar por terminado el contrato interadministrativo para su administración celebrado entre la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía y el Banco de la República.
Los derechos y obligaciones tales como los derivados de las acciones de clase del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera serán asumidos por el Fideicomiso FAE y administrados por el Banco de la República en su calidad de administrador del mismo para que sean distribuidos a las entidades territoriales que eran partícipes del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera al momento de su liquidación, de acuerdo con las normas de desahorro aplicables al Fideicomiso FAE.
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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