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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 204 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 204. Saldos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 pendientes de giro

Los recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren pendientes de giro y no comprometidos, así como sus rendimientos financieros, se inclui­rán, debidamente identificados, como disponibilidad dentro del saldo inicial de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías de la siguiente vigencia presupuestal para que sean utilizados por las enti­dades beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la presente ley. Dentro de los cuales se encuentran: 

 

1. Los recursos de las entidades que se encuentren con medida de suspensión preventiva o correctiva de giros con ocasión de de­cisiones tomadas en ejercicio de las funciones de control y vigi­lancia asignadas al Departamento Nacional de Planeación. 

2. Los recursos retenidos en agencias recaudadoras por inactiva­ción e cancelación de las cuentas únicas autorizadas para la re­ cepción de regalías y compensaciones de las entidades territoria­les correspondientes. 

3. Los recursos a que hace mención el parágrafo 4° del artículo 3° de la Ley 141 de 1994, adicionado por el artículo 25 de la Ley 756 de 2002 que fueron objeto de distribución, correspondien­tes regalías y/o compensaciones una vez cerradas las labores de Interventoría Administrativa y Financiera. Dicha apropiación se destinará a cada entidad beneficiaria, de acuerdo con su partici­pación en los recursos que inicialmente fueron descontados por las entidades recaudadoras y giradoras. 

 

4. Los recursos que correspondan a excedentes del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales (Fonpet) de las fuentes Fondo Nacional de Regalías y regalías directas y compensacio­nes causadas a 31 de diciembre de 2011 cuyo desahorro sea au­torizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para este efecto aplicará el mismo procedimiento que se defina para el giro de los desahorros correspondientes a la fuente SGR. 

 

Los recursos a los que se refiere este artículo serán transferidos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, siempre y cuando no estén comprometidos, que establezca la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Públi­co y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control hará seguimiento a la inversión de los mismos. 

 

Parágrafo. En caso de existir compromisos con cargo a los recursos pendientes de giro a los que se refiere el presente artículo, la entidad beneficiaria deberá solicitar al Departamento Nacional de Planeación el giro de los recursos, acreditando debidamente la existencia del com­promiso. 



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Los dominicales y los festivos son días en que no se trabaja pero se le paga al trabajador como si se hubieran trabajado. En el caso de los dominicales es requisito haber trabajado la semana completa anterior para pagarlos. Por el contrario, el festivo se paga en todos los casos, sin ser requisito haber trabajado completa la semana previa.


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En los procesos de determinación de la maternidad o paternidad, el costo del examen de ADN puede llegar a pagarlo el Estado y no la persona que pone la demanda, si a esta se le ha concedido el amparo de pobreza (ver Cód General del Proceso Art 151). Y si tras el examen, se determina que la persona demandada sí era el padre o la madre, se le podrá obligar a esta a pagar los gastos en que incurrió el Estado con el examen. Esto último igualmente, queda supeditado a que se determine si la persona demandada tiene la capacidad de pagar el examen que se le hizo, ante lo cual deberá demostrar su incapacidad para pagar si así lo considera.


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cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?


hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


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