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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 205 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 205. Disponibilidad inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022

Con ocasión del cierre de la vigencia presupuestal 2019-2020, para la incorporación de la disponibilidad ini­cial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022, los conceptos de gasto modificados por el artículo 361 de la Constitución Política y la presente ley se homologarán de la siguiente forma: 

 

1. Lo que correspondía al “Sistema de Monitoreo, Seguimiento Control y Evaluación” se homologará a “Sistema de Seguimien­to, Control y Evaluación”. 

2. Lo que correspondía a “Asignaciones Directas y Compensacio­nes - Compensación parágrafo 2° transitorio artículo 2° Acto Legislativo 05 de 2011” y “Asignaciones Directas y Compensa­ciones” se homologarán a “Asignaciones Directas”. 

3. Lo que correspondía al “Fondo de Ciencia, Tecnología e Inno­vación” será homologado a la “Asignación para la Ciencia, Tec­nología e Innovación” y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado. 

4. Lo que correspondía al “Fondo de Compensación Regional 60%” y al “Fondo de Desarrollo Regional - Proyectos de Inversión” se homologará a la “Asignación para la inversión Regional” y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le co­rrespondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado. 

5. Lo que correspondía al “Fondo de Desarrollo Regional - Pará­grafo 8° transitorio del artículo 361 de la C. P.” se homologará a la “Asignación para la inversión Regional - Parágrafo 8° transi­torio del Artículo 361 de la C. P.” y se incorporará a cada depar­tamento el saldo de la caja que le correspondía en· la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado. 

6. Lo que correspondía al “Fondo de Desarrollo Regional - Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático” se homologará a través de la “Asignación para la inversión Regional - Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático” y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado. 

7. Lo que correspondía al “Fondo de Desarrollo Regional - Com­pensación Asignaciones Directas” se homologará a través de la “Asignación para la inversión Regional - Compensación Bene­ficiarios de Asignaciones Directas año 2020” y se incorporarán a cada departamento dentro de esta asignación. Una vez reali­zada la compensación del año 2020 los recursos no empleados para este fin serán destinados a financiar proyectos a través de la “Asignación para la inversión Regional”, en cabeza de cada departamento. 

8. Lo que correspondía al “Fondo de Compensación Regional 10% y 30%” se homologará a la “Asignación para la inversión Local” y será asignado a cada municipio el saldo de la caja que le co­rrespondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado. 

9. Lo que correspondía a los “Recursos Destinados para el Aho­rro Pensional Territorial” se homologará al “Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales” y serán asignados a cada entidad territorial el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado. 

10. Lo que correspondía a “fiscalización de la exploración y explota­ción de los yacimientos, y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo” se homologará a través del rubro “Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, e incentivo a la exploración y a la producción”. 

11. Lo que correspondía a “Funcionamiento del Sistema General de Regalías” se homologará a través del rubro “Funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y moni­toreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de explora­ción y explotación”. 

 

Parágrafo transitorio. De conformidad con el inciso segundo del pa­rágrafo segundo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, modificado por el Acto legislativo 05 de 2011, el Gobierno nacional mediante decreto, durante el primer semestre del año 2021 adelantará la compensación para el mantenimiento del promedio de regalías directas del año 2020, con cargo a los recursos apropiados a través del rubro “Asignación para la inversión Regional - Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas año 2020”. 



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cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?


hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer


se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?


No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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