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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 36 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2025

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 36. Priorización y aprobación de proyectos de inversión para las Asignaciones Directas y Asignación para la Inversión Local

Las entidades territoriales receptoras de Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local, serán las encargadas de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a los recursos que le sean asignados por el Sistema General de Regalías, así como de verificar su disponibilidad, conforme con la metodología del Departamento Nacional de Planeación. 

 

Parágrafo. Las entidades territoriales receptoras de la Asignación para la Inversión Local deberán priorizar la inversión de los recursos de esta asignación en sectores que contribuyan y produzcan mayores cam­bios positivos al cierre de brechas territoriales de desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial. 

 

Para tal efecto, el Departamento Nacional de Planeación establecerá la metodología para la priorización de sectores de inversión para el cie­rre de brechas de desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial, entre otros, la cual podrá incluir una estra­tegia de implementación dirigida a las entidades territoriales. 

 

Cuando las entidades territoriales hayan reducido las brechas de de­sarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraes­tructura vial en el rango de porcentaje o nivel establecido por la meto­dología de la que trata el inciso anterior, podrán invertir los recursos en otros sectores. 

 

Parágrafo transitorio. Para el año 2021 no aplicará la metodología de cierre de brechas de que trata el parágrafo anterior dirigida a las enti­dades territoriales receptoras de la Asignación para la Inversión Local. 



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