Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías (Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías) Colombia
Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
- TÍTULO I
OBJETIVOS Y FINES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Objetivos y fines
- TÍTULO II
ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
- Artículo 3. Órganos
- Artículo 4. Comisión Rectora
- Artículo 5. Funciones de la Comisión Rectora
- Artículo 6. Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional
- Artículo 7. Funciones del Ministerio de Minas y Energía y de sus entidades adscritas y vinculadas
- Artículo 8. Funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Artículo 9. Funciones del Departamento Nacional de Planeación y de sus entidades adscritas y vinculadas
- Artículo 10. Funciones del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación
- Artículo 11. Funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Artículo 12. Administración del Sistema General de Regalías
- Artículo 13. Plantas de personal de carácter temporal para los órganos del Sistema General de Regalías
- TÍTULO III
CICLO DE LAS REGALÍAS
- Artículo 14. Ciclo de regalías y compensaciones
- Artículo 15. Conocimiento y cartografía geológica del subsuelo
- Artículo 16. Exploración y explotación
- Artículo 17. Fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables
- Artículo 18. Liquidación
- Artículo 19. Precios base de liquidación de regalías y compensaciones
- Artículo 20. Recaudo
- Artículo 21. Transferencia
- Artículo 22. Conceptos de distribución
- Artículo 23. Anticipo del 5% para los municipios productores
- Artículo 24. Mayor Recaudo del Sistema General de Regalías para Proyectos de Emprendimiento y Generación de Empleo
- Artículo 25. Distribución
- Artículo 26. Distritos y municipios portuarios
- Artículo 27. Giro de las regalías
- TÍTULO IV
INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
CAPÍTULO I
Reglas generales para los proyectos de inversión
- Artículo 28. Destinación
- Artículo 29. Características de los proyectos de inversión
- Artículo 30. Ejercicios de planeación
- Artículo 31. Ciclo de los proyectos de inversión
- Artículo 32. Registro de proyectos
- Artículo 33. Formulación y presentación de los proyectos de inversión
- Artículo 34. Viabilidad de los proyectos de inversión
- Artículo 35. Priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional
- Artículo 36. Priorización y aprobación de proyectos de inversión para las Asignaciones Directas y Asignación para la Inversión Local
- Artículo 37. Priorización y aprobación de proyectos de inversión para las Asignaciones Directas y Asignación para la Inversión Local
- CAPÍTULO II
De las asignaciones directas
- Artículo 38. Yacimientos en dos o más entidades territoriales
- Artículo 39. Yacimientos en espacios marítimos jurisdiccionales
- Artículo 40. Destinatarios de Asignaciones Directas
- Artículo 41. Destinación de los recursos de las Asignaciones Directas
- Artículo 42. Operaciones de Crédito Público con cargo a las Asignaciones Directas
- Artículo 43. Imputación o clasificación presupuestal de los recursos
- CAPÍTULO III
Recursos para la Inversión Regional y Local
- Artículo 44. Asignación para la Inversión Regional
- Artículo 45. Regiones del Sistema General de Regalías
- Artículo 46. Proyecto de Impacto Regional
- Artículo 47. Concurrencia de recursos para la financiación de proyectos de inversión de impacto regional
- Artículo 48. Asignación para la Inversión Local
- Artículo 49. Información utilizada para la aplicación de los criterios y procedimientos de la distribución de recursos
- CAPÍTULO IV
Destinación de los recursos para la financiación de proyectos de inversión en ambiente y desarrollo sostenible
- Artículo 50. Destinación de los recursos para la financiación de proyectos de inversión en ambiente y desarrollo sostenible
- Artículo 51. Convocatorias de los proyectos de Ambiente y el Desarrollo Sostenible
- CAPÍTULO V
Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación
- Artículo 52. Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación
- Artículo 53. Convocatorias públicas, abiertas y competitivas
- Artículo 54. Proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación
- Artículo 55. Supervisión o interventoría de proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación
- Artículo 56. Aprobación de términos de referencia y viabilización, priorización y aprobación de los proyectos de inversión
- CAPÍTULO VI
Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz
- Artículo 57. Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD PAZ)
- Artículo 58. Presidencia y Secretaría Técnica del OCAD Paz
- Artículo 59. Verificación de requisitos
- Artículo 60. Adelanto de los Recursos de la Asignación para la Paz e Incorporación en el Presupuesto del Sistema
- Artículo 61. Requisitos para operaciones de adelanto de caja
- Artículo 62. Estructuración y ejecución de las operaciones de adelanto
- Artículo 63. Concurrencia de fuentes
- CAPÍTULO VII
Participación ciudadana, transparencia y disposiciones comunes de las asignaciones del Sistema General de Regalías
- Artículo 64. Participación ciudadana y control social
- Artículo 65. Publicidad de la información
- Artículo 66. Pactos Territoriales
- Artículo 67. Participación de Bogotá en la distribución de las asignaciones del Sistema General de Regalías
- Artículo 68. Presupuesto orientado a resultados
- Artículo 69. Presentación capítulo inversiones con cargo al Sistema General de Regalías
- Artículo 70. Rendición de cuentas
- TÍTULO V
GRUPOS ÉTNICOS
CAPÍTULO I
Generalidades
- Artículo 71. Destinación de los recursos para grupos étnicos de las Asignaciones Directas
- Artículo 72. Aplicación normas Sistema General de Regalías
- CAPÍTULO II
Inversión de los Recursos del Sistema General de Regalías para Pueblos y Comunidades Indígenas
- Artículo 73. Distribución de los recursos para los Pueblos y Comunidades Indígenas de la Asignación para la Inversión Local
- Artículo 74. Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas
- Artículo 75. Naturaleza e integración de la Instancia de Decisión de los Pueblos y las Comunidades Indígenas
- Artículo 76. Funciones de la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas
- Artículo 77. Informes de gestión de la Instancia Decisoria de Pueblos y Comunidades Indígenas
- Artículo 78. Decisiones relacionadas con los Pueblos y Comunidades Indígenas
- Artículo 79. Ejercicios de planeación
- Artículo 80. Formulación y presentación de los proyectos de inversión
- Artículo 81. Viabilidad y registro de los proyectos de inversión
- Artículo 82. Priorización y aprobación de proyectos de inversión
- Artículo 83. Ejecución de proyectos de inversión
- Artículo 84. Entidades Ejecutoras
- Artículo 85. Ejecución de recursos
- Artículo 86. Incorporación de recursos del ejecutor de proyectos de inversión de los Pueblos y Comunidades Indígenas
- Artículo 87. Proyectos financiables con recursos de la Asignación Directa
- CAPÍTULO III
Inversión de los Recursos del Sistema General de Regalías para comunidades Negras, Afrocolombianas Raizales y Palenqueras
- Artículo 88. Distribución de los recursos para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de la Asignación para la Inversión Local
- Artículo 89. Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras
- Artículo 90. Naturaleza e integración de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras
- Artículo 91. Funciones de la Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras
- Artículo 92. Modalidades de sesión
- Artículo 93. Informes de gestión de la Instancia Decisoria de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras
- Artículo 94. Ejercicios de planeación
- Artículo 95. Formulación y presentación de los proyectos de inversión
- Artículo 96. Viabilidad y registro de los proyectos de inversión
- Artículo 97. Priorización y aprobación de proyectos de inversión
- Artículo 98. Ejecución de proyectos de inversión
- Artículo 99. Ejecución de recursos
- Artículo 100. Incorporación de recursos del ejecutor de proyectos de inversión de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras
- Artículo 101. Proyectos financiables con recursos de la Asignación Directa
- CAPÍTULO IV
Inversión de los Recursos del Sistema General de Regalías para el Pueblo Rrom o Gitano
- Artículo 102. Distribución de los recursos para el Pueblo Rrom o Gitano de la Asignación para la Inversión Local
- Artículo 103. Funciones de la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano en el Sistema General de Regalías
- Artículo 104. Ejercicios de planeación
- Artículo 105. Formulación y presentación de los proyectos de inversión
- Artículo 106. Viabilidad y registro de los proyectos de inversión
- Artículo 107. Priorización y aprobación de proyectos de inversión
- Artículo 108. Ejecución de proyectos de inversión
- Artículo 109. Ejecución de recursos
- Artículo 110. Incorporación de recursos del ejecutor de proyectos de inversión de los pueblos Rrom
- TÍTULO VI
AHORRO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LA INVERSIÓN Y PARA EL PASIVO PENSIONAL
CAPÍTULO I
Fondo de Ahorro y Estabilización
- Artículo 111. Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías
- Artículo 112. Banco de la República
- Artículo 113. Distribución del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías
- Artículo 114. Desahorro
- Artículo 115. Distribución del monto de los recursos del desahorro
- Artículo 116. Administración del Fondo de Ahorro y Estabilización
- Artículo 117. Facultades del Banco de la República para la administración del Fideicomiso FAE
- Artículo 118. Comité de Inversiones
- Artículo 119. Valoración y Manejo Contable del Fondo
- Artículo 120. Auditoría y Control
- Artículo 121. Operaciones de Cobertura para la estabilización de la Inversión del Sistema General de Regalías
- CAPÍTULO II
Recursos destinados para Ahorro Pensional Territorial
- Artículo 122. Distribución
- TÍTULO VII
RÉGIMEN PRESUPUESTAL
CAPÍTULO I
Del Sistema Presupuestal
- Artículo 123. Sistema Presupuestal
- Artículo 124. Componentes del Sistema Presupuestal
- Artículo 125. Principios del Sistema Presupuestal
- Artículo 126. Planificación Regional
- Artículo 127. Programación integral
- Artículo 128. Plurianualidad
- Artículo 129. Coordinación
- Artículo 130. Continuidad
- Artículo 131. Desarrollo armónico de las regiones
- Artículo 132. Concurrencia y complementariedad
- Artículo 133. Inembargabilidad
- Artículo 134. Publicidad y transparencia
- CAPÍTULO II
Plan de recursos del Sistema General de Regalías
- Artículo 135. Plan de recursos del Sistema General de Regalías
- CAPÍTULO III
Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías
- Artículo 136. Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías
- CAPÍTULO IV
Presupuesto del Sistema General de Regalías
- Artículo 137. Presupuesto del Sistema General de Regalías
- Artículo 138. Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías
- Artículo 139. Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías
- Artículo 140. Apropiaciones
- Artículo 141. Presupuesto de los órganos del Sistema General de Regalías, Ministerios y Departamentos Administrativos o sus entidades adscritas y vinculadas que emitan conceptos para proyectos de inversión
- Artículo 142. Presupuesto para las asignaciones a los beneficiarios y conceptos de gasto
- Artículo 143. Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones
- Artículo 144. Disposiciones Generales
- CAPÍTULO V
De la preparación y presentación del proyecto de presupuesto
- Artículo 145. Preparación
- Artículo 146. Presentación
- CAPÍTULO VI
Del estudio y aprobación del proyecto de presupuesto
- Artículo 147. Trámite del proyecto
- Artículo 148. Sesiones Conjuntas
- Artículo 149. Plenarias
- Artículo 150. Expedición del Presupuesto
- Artículo 151. Comunicación del Gobierno con el Congreso
- Artículo 152. Presupuesto adicional
- Artículo 153. Ajustes al anexo de asignaciones directas
- CAPÍTULO VII
Ejecución del presupuesto
- Artículo 154. Disponibilidad de recursos
- Artículo 155. Operaciones presupuestales
- Artículo 156. Sistemas de Información Integral
- Artículo 157. Vigencias futuras
- Artículo 158. Vigencias futuras para las Asignaciones Directas de regalías y compensaciones, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que le corresponde a los departamentos
- Artículo 159. Vigencias futuras excepcionales
- Artículo 160. Incorporación de recursos
- Artículo 161. Ejecución Presupuestal
- CAPÍTULO VIII
Otras disposiciones
- Artículo 162. Administración de recursos del Sistema General de Regalías
- Artículo 163. Multas y sanciones con recursos del Sistema General de Regalías
- Artículo 164. Definición
- Artículo 165. Instancia de Seguimiento, Evaluación y Control
- Artículo 166. Actores del Sistema
- Artículo 167. Financiación del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control
- Artículo 168. Instrumentos de apoyo a la gestión
- Artículo 169. Medición de desempeño
- Artículo 170. Incentivos
- Artículo 171. Normas aplicables
- Artículo 172. Criterios de gradualidad
- Artículo 173. Objeto del Procedimiento Administrativo de Control (PAC)
- Artículo 174. Causales para adelantar el Procedimiento Administrativo de Control (PAC)
- Artículo 175. Etapas del procedimiento administrativo de control
- Artículo 176. Medidas de protección inmediata
- Artículo 177. Levantamiento de medidas de protección inmediata de los recursos
- Artículo 178. Medidas definitivas de control
- Artículo 179. Levantamiento de las medidas de control
- Artículo 180. Reserva
- Artículo 181. De la facultad para imponer medidas de control
- Artículo 182. Reportes a órganos de control
- Artículo 183. Vigilancia y Control Fiscal y Disciplinario
- TÍTULO IX
OTRAS DISPOSICIONES
- Artículo 184. Gravámenes
- Artículo 185. Impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos
- Artículo 186. Exportación de minerales, productos o subproductos
- Artículo 187. Contrapartida
- Artículo 188. Vigencia disposiciones de distribución regalías
- Artículo 189. Distribución de los recursos incluidos en otros por distribuir
- Artículo 190. Información para las Entidades Financieras
- TÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 191. Ejercicio de funciones
- Artículo 192. Destinación de los saldos que constituyeron el portafolio del Fondo Nacional de Regalías a la fecha de expedición de la presente ley
- Artículo 193. Financiación de otros compromisos a 31 de diciembre de 2011
- Artículo 194. Diferendos limítrofes generados antes del 31 de diciembre de 2011
- Artículo 195. Recursos diferendos limítrofes generados después del 31 de diciembre de 2011
- Artículo 196. Régimen de transición para otros recursos disponibles a 31 de diciembre de 2011
- Artículo 197. Régimen de transición para regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011
- Artículo 198. Vigencia del procedimiento administrativo de control
- Artículo 199. Transitoriedad de los procedimientos correctivos y sancionatorios
- Artículo 200. Transitoriedad procedimiento preventivo
- Artículo 201. Solicitudes de levantamiento por no reporte de información al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación
- Artículo 202. Solicitudes de levantamiento por incumplimiento del plan de mejora y peligro inminente
- Artículo 203. Liquidación Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera
- Artículo 204. Saldos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 pendientes de giro
- Artículo 205. Disponibilidad inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022
- Artículo 206. Pago de compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de crédito aprobados antes de la entrada en vigencia de la presente ley
- Artículo 207. Distribución de la Ley 1942 de 2018. La distribución de...
- Artículo 208. Convocatorias del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación
- Artículo 209. Reactivación económica
- Artículo 210. Normas Orgánicas
- Artículo 211. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se dictan normas en materia de costos de los servicios financieros Se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías Se autoriza a algunas cooperativas financieras para acceder a los recursos del Fondo para el Financiaminento Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 La Nación se asocia a los cincuenta años de la fundación de la Universidad del ValleMejores juristas





si yo tambien soy menor de edad sigue siendo delito ?
Si el abogado contratado no sigue a las personas que se le contrato, si no a un tercero , que se debe hacer?
Este artículo 110 sobre salida de menores del país, señala que la autorización otorgada por el defensor de familia tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de su ejecutoria, es decir, que este término no se refiere al tiempo que se permite estar por fuera del país con el menor -porque este tiempo se otorga según las circunstancias particulares de cada viaje-, se refiere es a que el permiso debe ser usado dentro de los dos meses siguientes a cuando se otorga.
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Según el art 225 de este mismo cod penal, la sanción por los delitos de injuria y calumnia puede evitarse si se hace a tiempo una rectificación de lo que se dijo, esto evita en la mayoría de los casos que se condene penalmente a quien injurió o calumnió a otro. No obstante es bueno saber que esta rectificación no implica la desprotección total de los derechos de la víctima, ya que, además de la acción penal, existe la acción civil de reparación, que no desaparece por la retractación de los autores de la injuria o la calumnia ante las autoridades penales. Es decir, así no se pueda llegar a una condena penal porque la persona se disculpó, es posible reclamar que pague una indemnización en dinero ante la jurisdicción civil, ya que ante esta no se puede retractar la persona para evitar ser condenada.
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Valga aclarar que si el permiso se hace a través de un documento privado ( es decir, redactado por los padres y al cual únicamente es necesario que se le autentiquen las firmas ante notario), dicho permiso solo servirá para un viaje, es decir es el documento tradicional para pasar vacaciones en el extranjero con los hijos. Pero si lo que se va a otorgar es el permiso para salidas permanentes, este es obligatorio hacerlo a través de escritura pública, pues de este permiso permanente siempre se le pedirá al padre o madre que viaje con los hijos, que aporte ante las autoridades migratorias, la vigencia de dicha escritura que expide la notaría, es decir, que se pruebe que el padre que otorgó la salida permanente, no la ha revocado ante la misma notaría en la que lo otorgó.
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