Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 176 Colombia
Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 176. Medidas de protección inmediata
En cualquier etapa del procedimiento administrativo de control y hasta la decisión del mismo, se realizarán funciones de seguimiento, control y evaluación de carácter administrativo y se podrán adoptar las siguientes medidas, con el fin de proteger los recursos del Sistema General de Regalías, lo anterior sin perjuicio de las funciones de control fiscal y disciplinario que ejercen la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación conforme a sus facultades y competencias constitucionales y legales:
a) Medida de suspensión inmediata de pagos. En aquellos casos en los que se evidencien acciones u omisiones que generen una amenaza cierta y cercana de uso ineficaz o ineficiente de los recursos del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación podrá ordenar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suspensión inmediata de las órdenes de pago generadas a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), a partir de la comunicación del acto administrativo respectivo a dicho Ministerio, en relación con los recursos aprobados para el proyecto de inversión objeto de la medida.
b) Medida inmediata de no aprobación directa de proyectos ni designación como ejecutor. Cuando se inicie un procedimiento administrativo de control por la causal d) del artículo 174 de la presente ley, se impondrá la medida de no aprobación directa de proyectos ni designación como ejecutor. En consecuencia, los proyectos financiados con recursos de las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, serán aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional al que corresponda la entidad objeto de la medida y ejecutados por quien designe dicho órgano.
Parágrafo. Las medidas de protección inmediata se adoptarán mediante acto administrativo motivado, el cual tendrá efectos a partir de su comunicación. Contra el mismo, procederán los recursos previstos en los artículos 74 y siguientes del CPACA, en el efecto devolutivo.
Colombia Art. 176 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Ley 2056 de 2020
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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