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Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías
Artículo 3o. Obligaciones de las partes contratantes





1o. Sin perjuicio de las excepciones mencionadas en el artículo 4o.

a) Las Partes contratantes se comprometen, salvo que apliquen las disposiciones del apartado c) siguiente, a que sus nomenclaturas arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para cada Parte. Se comprometen, por tanto, en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística:

lo. Utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes.

2o. A aplicar las Reglas generales para la interpretación del Sistema Armonizado así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, de los capítulos, partidas o subpartidas del Sistema Armonizado.

3o. A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado;

a) Las Partes contratantes pondrán también a disposición del público las estadísticas del comercio de importación y exportación siguiendo el código de seis cifras del Sistema Armonizado o, por su propia iniciativa, con un nivel más detallado, en la medida en que tal publicación no quede excluida por razones excepcionales, tales como el carácter confidencial de las informaciones de orden comercial o la seguridad nacional;

b) Ninguna disposición del presente artículo obliga a las Partes contratantes a utilizar las subpartidas del Sistema Armonizado en la nomenclatura arancelaria, siempre que respeten las obligaciones prescritas en los apartados a) lo., a) 2o., a) 3o., anteriores en la nomenclatura arancelaria y estadística combinada.

2. Respetando las obligaciones previstas en el apartado 1 a) del presente artículo, las Partes contratantes podrán introducir las adaptaciones de texto que sean indispensables para dar validez al Sistema Armonizado en relación con la legislación nacional.

3. Ninguna disposición del presente artículo prohíbe a las Partes contratantes, crear, en su propia nomenclatura arancelaria o estadística, subdivisiones para la clasificación de mercancías a un nivel más detallado que el del Sistema Armonizado, siempre que tales subdivisiones se añadan y codifiquen a un nivel superior al del código numérico de seis cifras que figura en el anexo al presente Convenio.

Colombia Art. 3o Se aprueban el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986)
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