Se aprueban el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986) (Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías) Colombia
Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Anexo
- Artículo 3o. Obligaciones de las partes contratantes
- Artículo 4o. Aplicación parcial por los países en desarrollo
- Artículo 5o. Asistencia técnica a los países en desarrollo
- Artículo 6o. Comité del sistema armonizado
- Artículo 7o. Funciones del comité
- Artículo 8o. Papel del consejo
- Artículo 9o. Tipos de los derechos de aduanas
- Artículo 10. Resolución de diferencias
- Artículo 11. Condiciones requeridas para ser parte contratante
- Artículo 12. Procedimiento para ser parte contratante
- Artículo 13. Entrada en vigor
- Artículo 14. Aplicación por los territorios dependientes
- Artículo 15. Denuncia
- Artículo 16. Procedimiento de enmienda
- Artículo 17. Derechos de las partes contratantes con respecto al sistema armonizado
- Artículo 18. Reservas
- Artículo 19. Notificaciones del secretario general
- Artículo 20. Registro en naciones unidas
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Cordial saludo, podrías brindarme información acerca de:
tengo un comparendo como medida correctiva del año 2017, multa tipo 4. Donde se me indica que debo hacer jornada pedagógica la cual ya realice, control y sanciones me indica que el comparendo nunca le habían iniciado cobro activo ni mucho menos suma de intereses hasta el presente año (2025), realice un derecho de petición, donde no me han dado respuesta. También me indicaron que el inspector quien interpuso el comparendo económico, debía bajarlo del sistema, me acerco a ellos y me dicen que ya no tienen nada que ver, que es control y sanciones proque el comparendo ya estaba en cobro coactivo en la fecha 19/02/2025, en donde tampoco le están dando cumplimiento, ya que el comparendo prescribe a los cinco años, que debo hacer para resolver esta situación, donde de un lado a otro me envían y no resuelven nada, muchas gracias
Como adquiere un heredero las acciones en su fallecimiento
Recordemos que el término de 20 años que se menciona en el numeral 5, fue modificado por la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil.
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Buenos días, en una liquidación definitiva de un empleado que tuvo una licencia no remunerada de 9 días este año, se debe tener encuenta esta licencia para liquidar las cesantías y los intereses de cesantías?
La Ley 1480 de 2011"Estatuto del Consumidor", establece que las cláusulas abusivas son ineficaces de pleno derecho. Esto incluye aquellas que producen un desequilibrio injustificado o afectan el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Se se considera que una cláusula penal representa una sanción desproporcionada, podría ser objeto de revisión bajo esta normativa.
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