Se aprueban el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986) (Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías) Colombia
Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Anexo
- Artículo 3o. Obligaciones de las partes contratantes
- Artículo 4o. Aplicación parcial por los países en desarrollo
- Artículo 5o. Asistencia técnica a los países en desarrollo
- Artículo 6o. Comité del sistema armonizado
- Artículo 7o. Funciones del comité
- Artículo 8o. Papel del consejo
- Artículo 9o. Tipos de los derechos de aduanas
- Artículo 10. Resolución de diferencias
- Artículo 11. Condiciones requeridas para ser parte contratante
- Artículo 12. Procedimiento para ser parte contratante
- Artículo 13. Entrada en vigor
- Artículo 14. Aplicación por los territorios dependientes
- Artículo 15. Denuncia
- Artículo 16. Procedimiento de enmienda
- Artículo 17. Derechos de las partes contratantes con respecto al sistema armonizado
- Artículo 18. Reservas
- Artículo 19. Notificaciones del secretario general
- Artículo 20. Registro en naciones unidas
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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El sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen Artículo 80. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 308. Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República Islámica de Irán Se renueva la emisión de la Estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander Artículo 2o. Cuantía de la emisión Convenio relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves Artículo XIX.Recomendados
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